REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002808
ASUNTO : KP01-P-2010-002808

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 06/05/2010 se recibe en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de Acusación Penal en contra del ciudadano Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.752, formulada por los ciudadanos José David Ascanio González, Roymer Silva y José Luis Parada Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.218.437, 7.449.722 y 9.541.395, asistidos por los Abogados Amado Carrillo y Gerardo Carrillo Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.171 y 102.007, imputándole la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Hasta el día de hoy la única actuación realizada por la parte que pretende constituirse en Acusadora Privada, radica en la ratificación de escrito de Acusación, luego de haber concurrido al Tribunal para ratificar la misma en fecha 19/07/2010 como una formalidad intrínseca a la validez del acto, tal como lo dispone el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe darse antes del pronunciamiento de admisibilidad de la misma tendiente a verificar la continuidad en el interés procesal y sustancial en la prosecución de esta causa.

Luego de esta actuación y el pronunciamiento de admisibilidad de la Acusación privada, el Tribunal ordenó conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, la citación personal del Acusado Víctor Martínez, a los fines de que compareciese a este despacho y designar defensor que lo asista, evidenciándose mediante consignación de boleta de citación efectuada el 13/09/2010 que fue imposible la ubicación del acusado, correspondiendo en este sentido a la parte acusadora el impulso procesal, mediante la solicitud al Tribunal tendiente a la publicación a su costa de carteles en la prensa regional y nacional, conforme a lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa esta Juzgadora que por error se ordenó el 19/07/2011 librar nuevas boletas de citación a la parte acusada, sin percatarse que desde el 13/09/2010 fecha en la cual se consignó la boleta de citación del acusado con resultado negativo, la parte Acusadora no ha acudido a la revisión de este asunto ni mucho menos ha solicitado la actuación judicial, que tal como lo dispone el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde únicamente a la parte acusadora impulsar por ser una actuación propia del titular de la acción penal y no en la cual este inmerso el orden público que amerite la intervención judicial de oficio.

En este sentido y visto que desde hace poco más de once (11) meses el acusador no ha demostrado interés procesal en esta causa, ni ha realizado las actividades que le corresponden por imperio de la ley para garantizar el impulso procesal de este asunto, se configura la hipótesis de abandono de la acusación privada establecida en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que haya evidenciado el Tribunal que la citada pretensión su naturaleza temeraria o maliciosa que genere la imposición de sanciones establecidas en la Ley. Así se decide


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abandono de la Acusación Privada presentada por los ciudadanos José David Ascanio González, Roymer Silva y José Luis Parada Lucena, asistidos por los Abogados Amado Carrillo y Gerardo Carrillo Pérez, ut supra identificados, en contra del ciudadano Víctor Martínez, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, debido al incumplimiento del trámite establecido en el artículo 410 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.//






CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//