REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004722
ASUNTO : KP01-P-2009-004722



NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Alicia Olivares Meléndez
SECRETARIA: Abg. Ingrid Sánchez
ACUSADO: . LUIS ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ cedula de identidad 14.879.884 domiciliado la carucieña sector 3 calle 15 entre 16 y 17 numero de casa 09 puntos de referencia bodega el catire.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del escrito, folio noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la pieza nº 1 de fecha 10 de Agosto de 2010, presentado por el Abogado Carlos Alberto Castillo en su carácter de defensor.

PRIMERO: En fecha 10 de Agosto de 2010, fue presentado por el Abogado Carlos Alberto Castillo en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ cedula de identidad 14.879.884 domiciliado la carucieña sector 3 calle 15 entre 16 y 17 numero de casa 09 punto de referencia bodega el catire. en el cual consta copia certificada de la Acta de Defunción del mismo, en autos.

SEGUNDO: Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ cedula de identidad 14.879.884 domiciliado la carucieña sector 3 calle 15 entre 16 y 17 numero de casa 09 punto de referencia bodega el catire., el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente Penal vigente para la fecha del hecho.

TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano , por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ , por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, y a los familiares del acusado-occiso.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABGALICIA OLIVARES MELENDEZ