REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000295
ASUNTO : KP01-P-2010-000295
NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg ALICIA OLIVARES MELENDEZ
SECRETARIA: Abg LIZMARY VIDOZA
ACUSADA: ELISABETH SALCEDO CASTILLO, titular de la cedula V- 16.814.610, edad 24 años, fecha de nacimiento 13-06-1985, hijo de Bautista Salcedo Elizabeth Castillo, oficio ama de casa, grado de instrucción 6to grado, residenciado Av Venezuela entre 23 y 24, pensión de la señora rosa, color claro. Teléfono 0412-9143193 (hermana). No posee causa por el sistema.
DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLIC
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio fundamentar la decisión de sobreseer la presente causa, en virtud del cumplimiento del medio alternativo de prosecución del proceso consistente en Acuerdo Reparatorio, el cual fue celebrado en audiencia de fecha 07 de Julio de 2010 , en relación al acusada, ELIZABETH SALCEDO CASTILLO ; en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ELISABETH SALCEDO CASTILLO, titular de la cedula V- 16.814.610, edad 24 años, fecha de nacimiento 13-06-1985, hijo de Bautista Salcedo Elizabeth Castillo, oficio ama de casa, grado de instrucción 6to grado, residenciado Av Venezuela entre 23 y 24, pensión de la señora rosa, color claro. Teléfono 0412-9143193 (hermana). No posee causa por el sistema.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 07 de Julio del año 2010 , oportunidad para la Celebración del juicio oral y público, este Tribunal aprobó la celebración de Acuerdo Reparatorio entre el acusado y la víctima, con la opinión del Ministerio Público, en el cual la acusada se comprometió a pagar a Farmatodo a través de su representante legal quien es la victima en el presente asunto la cantidad de mil bolívares fuertes (BSF 1000,00), a los efectos de reparar el daño causado, fijándose oportunidad para el cumplimiento en Audiencia para el día 21 de julio del 2010. En fecha 21 de Julio de 2010, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 2 a los fines de que el acusado diera cumplimiento a los términos del acuerdo reparatorio propuesto y acordado por el Tribunal, y hace entrega de la cantidad de mil bolívares fuertes a la victima en el presente caso, por lo que de inmediato la defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (…) 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios; (…)”
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)”
Ahora bien, siendo que el acusado entrego en este acto en dinero a la victima, la cantidad pactada, a objeto de resarcir los daños causados, del mismo se observa que el acusado cumplió fielmente con el acuerdo planteado en fecha 11-11-2008, es por lo que a tenor del artículo en mención, la consecuencia necesaria es declarar la extinción de la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, a tenor del artículo 48, numeral 6 Ejusdem, y subsiguientemente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Adjetivo Penal y así se decide.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELIZABETH SALCEDO CASTILLO , por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado cumplió las obligaciones de reparar en el plazo estipulado, verificado como ha sido, el cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadana ELISABETH SALCEDO CASTILLO, titular de la cedula V- 16.814.610, edad 24 años, fecha de nacimiento 13-06-1985, hijo de Bautista Salcedo Elizabeth Castillo, oficio ama de casa, grado de instrucción 6to grado, residenciado Av Venezuela entre 23 y 24, pensión de la señora rosa, color claro. Teléfono 0412-9143193 (hermana). No posee causa por el sistema.por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , todo de conformidad a lo establecido en los artículos, 48 ordinal 6º en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.-
SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares de la acusada.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,