REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002834
ASUNTO : KP01-P-2010-002834
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda, del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputado los ciudadanos ) HERNANDEZ ALVARADO EDUARD ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.234, nacido el 24-07-89, de 20 años de edad, hijo de Ramón Hernández y Liliana Alvarado, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. 2) RAMON EDUARDO HERNÀNDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.369, nacido el 29-05-87, de 22 años de edad, hijo de William Hernández y Carmen Carrasco, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. 3) WILLIAN EDUARDO HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.638, nacido el 26-09-84, de 25 años de edad, hijo de William Hernández y Carmen Carrasco, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA procede a emitir pronunciamiento en virtud de sobreseimiento solicitado con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y al efecto se decide en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscalía del Ministerio Público procedió a presentar ante este Juzgado de Juicio escrito mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por parte de los referidos ciudadanos , identificado en autos, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Cabe mencionar que, se inicia la presente averiguación en fecha06.05.2010 con motivo de la detencion de los mencionados ciudadanos por parte de los cabos 2ª LUIS GARCIA, Agente Orlando Gonzalez y el agente EDWAR GUERRA adscritos al Cuerpo de Policas del Estado Lara comisaria el cuji quienes refieren en el acta polciial donde consta este proedimeinto que el día 06.05.2010 aproximadamente a las 4:55 de la tarde encontrandose enla sed de la referida comisaria se presentaron tres sujetos que llegaron agrediendo verbalmente a un ciudadano que havbia sido denunciado por lesiones personales en contra de un familiar de estos tres sujetos por lo que los funcionarios policiales intervinieron a fin de que cesara tal agresion describiendose en el acta la actitud grosera que los referidos ciudadanos presentaron
SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual solicita el sobreseimiento en la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en que de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, en virtud que se desprende del acta policial que no existen elementos de convicción suficientes que permitieran determinar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el ciudadano) HERNANDEZ ALVARADO EDUARD ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.234, nacido el 24-07-89, de 20 años de edad, hijo de Ramón Hernández y Liliana Alvarado, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. 2) RAMON EDUARDO HERNÀNDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.369, nacido el 29-05-87, de 22 años de edad, hijo de William Hernández y Carmen Carrasco, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. 3) WILLIAN EDUARDO HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.638, nacido el 26-09-84, de 25 años de edad, hijo de William Hernández y Carmen Carrasco, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, bien como autor o participe.
En consecuencia se hace necesario decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano ) HERNANDEZ ALVARADO EDUARD ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.234, nacido el 24-07-89, de 20 años de edad, hijo de Ramón Hernández y Liliana Alvarado, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. 2) RAMON EDUARDO HERNÀNDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.369, nacido el 29-05-87, de 22 años de edad, hijo de William Hernández y Carmen Carrasco, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. 3) WILLIAN EDUARDO HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.638, nacido el 26-09-84, de 25 años de edad, hijo de William Hernández y Carmen Carrasco, Ocupación Mecánico, DOMICILIADO en el Cujì Kilómetro 11 frente al destacamento 14 casa S/N, teléfono: 0251-6118472. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSAde conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares del acusado
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Notifíquese a las partes.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,