REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010.
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009762.

Visto el escrito presentado ante este Tribunal contentivo de la solicitud del ciudadano acusado José Luís Quintero Falcón, cédula de identidad Nº:13.843.546, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Ejecutado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva con el Agravante de Haber Actuado con Premeditación, Agavillamiento y Uso de Arma de Fuego, donde solicita se le otorgue una autorización y así poder comenzar sus estudios de pre-grado en la Misión Sucre, ya que desea superarse profesionalmente dentro de la institución Policial y de manera personal; quien realizara sus estudios en las adyacencias a la Comandancia General de Policía, específicamente a 50 metros, en la calle 30 entre carrera 28 y avenida Venezuela, en la “Unidad Educativa Nacional José Gregorio Hernández”.

El referido ciudadano se encuentra cumpliendo Medida Cautelar de Privación de Libertad, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Ejecutado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva con el Agravante de Haber Actuado con Premeditación, Agavillamiento y Uso de Arma de Fuego, medida que cumple en la Comandancia General de la Policía de este Estado, con sede en esta ciudad.

El articulo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia al sistema educativo.” Precepto constitucional este que contiene y garantiza el derecho a la educación de todo habitante de de la República, siendo obligatoria en todos los niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.

Considera quien decide que la Medida de Privación de Libertad, conlleva ciertas restricciones temporales, no solo al derecho a la Libertad Individual, sino también a otros derechos y garantías constitucionales, y entre estos, el derecho a la educación.

Haciendo una ponderación de los intereses jurídicos tutelados en la presente causa, así como, sobre la medida de coerción que pesa sobre el acusado, aunado a ello, la movilización de agentes policiales que se generarían para el resguardo y custodia del ciudadano acusado al centro de estudio, y de otros imputados que realicen esta petición, en perjuicio del colectivo que se vería afectado en sus derechos como lo son la seguridad personal, ya que los llamados a resguardarla o protegerla estarían inmersos en otras actividades, que no prelan sobre los derechos del colectivo, ya que estos funcionarios son necesarios en la seguridad y protección de la ciudadanía donde son indispensables por la labor que desempeñan, y en tal sentido, no puede privar un derecho individual sobre un derecho colectivo, en virtud de lo cual, considera quien decide, en este estado y grado de la causa, que es IMPROCEDENTE acordar lo solicitado por el acusado José Luís Quintero Falcón, cédula de identidad Nº:13.843.546, y así se decide.-

Ahora bien , no obstante lo anterior, y con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala en su artículo 103, ut supra citado, entre otras cosas lo siguiente, “… El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia al sistema educativo….”, (negrilla y cursiva de este fallo); haciendo referencia expresa este párrafo que, es un deber del estado crear la infraestructura y los servicios para asegurar el acceso, permanencia y culminación de estudios en el sistema educativo, es por lo que se acuerda oficiar a la Fundación Misión Sucre “Aldea Universitaria Concepción Juárez” ubicada en la carrera 21 con calle 25 Barquisimeto estado Lara a los fines de estudiar la posibilidad de instalar un modulo especial en la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial, de esta ciudad, donde se encuentra recluido el peticionante de autos a los fines de impartir a los imputados que allí se encuentran educación universitaria y de esa manera permitirles acceder al sistema de educación o continuar en el mismo.

En merito de las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega por improcedente, en este estado y grado de la causa, lo solicitado por el acusado José Luís Quintero Falcón, cédula de identidad Nº:13.843.546,), y acuerda oficiar a la Fundación Misión Sucre “Aldea Universitaria Concepción Juárez” ubicada en la carrera 21 con calle 25 Barquisimeto estado Lara a los fines de estudiar la posibilidad de instalar un modulo especial en la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial, de esta ciudad, donde se encuentra recluido el peticionante de autos a los fines de impartir a los imputados que allí se encuentran educación universitaria y de esa manera permitirles acceder al sistema de educación o continuar en el mismo.

Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y líbrese Oficio a la Misión Sucre.



Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa