REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2008-003099

Visto el presente asunto se observa que en fecha 27-07-10, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público ratificó formal acusación en contra de los ciudadanos Eduardo Enrique Barrios, cédula de identidad Nº: 19.264.789 y Júnior Luís Garrido Valera, cédula de identidad Nº: 20.470.458 por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 con los agravantes del artículo 76 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal para Eduardo Enrique Barrios y Robo Agravado de Vehículo Automotor, contentivo en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para Júnior Luís Garrido Valera. En esa misma fecha la Defensa Pública representada por el Abg. Jaime Rodríguez, rechaza, niega y contradice la acusación del fiscal, en virtud que no hay elementos de prueba que demuestren la responsanbilidad de sus representados

Los imputados una vez impuestos de la acusación fiscal, del hecho que se les imputa, de la calificación jurídica dada a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.

Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 05-08-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado Júnior Luís Garrido Valera, quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Internado Judicial de San Felipe y por la tanto se difiere la realización de la audiencia para el día 09-08-2010. En esa fecha de igual manera no se hizo efectivo el traslado del imputado del Internado de San Felipe.

En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 10-08-2010, por incomparecencia de la defensa y por no haberse realizado el traslado de san Felipe, difiriéndose nuevamente para el 11-08-10, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado de San Felipe por lo que se difiere su continuación para el 12-08-10 siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado Eduardo Enrique Barrios desde el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (URIBANA) ni el de Júnior Luís Garrido Valera del Internado Judicial de San Felipe, no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, , por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 12-08-10, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 27-07-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario y como se señalo, en la audiencia Oral y Pública donde se dio inicio al debate, la Fiscalia ratificó la acusación, siendo esta rechazada por la defensa, y de igual manera los imputados de autos no declararon y se acogieron al precepto constitucional que los eximen de declarar, siendo suspendido en ese momento el debate para su posterior continuación, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 03-09-2010 a las 10:30 a.m., Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa