REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 26 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2006-006391

Visto el presente asunto se observa que en fecha 14-04-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadano Reyes Antonio Tovar Colmenarez, cédula de identidad Nº: 19.282.750, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.

En dicho Juicio, se habían celebrado efectivamente 8 secciones, siendo la ultima el día 09-08-10, fecha en la cual se fijo su continuación para el 22-09-10, y en virtud de la suspensión del receso judicial, se dejo sin efecto dicha fecha, fijándose su continuación para el 20-08-10, siendo este el noveno día, difiriéndose su continuación dado que no compareció el acusado Reyes Antonio Tovar Colmenarez, ni la escabina Rosa Milagros Montes; en razón a ello se difirió la continuación para el 24-08-10, fecha en la cual no compareció la escabina Rosa Milagros Montes, no obstante habiéndose librado las respectivas boletas, siendo este el undécimo (11) día, por lo que forzosamente se procedió a declarar interrumpido el Juicio Oral y Publico de conformidad con los artículos 17 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda fijar fecha por secretaria para la selección de escabinos para constitución de Tribunal Mixto. Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa