REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de agosto de 2010
Año: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009830

Juez: Edwin Antonio Andueza Amaro
El Secretario: Enrique Montenegro
El Alguacil: Roberto Leal
Imputado:
DEFENSA: Abg. Verónica Ramos
FISCALIA 11º del M.P.: Abg. José Ramón Fernández


EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, C.I.: Nº V-16.278.572 de 31 años de edad, Soltero, Obrero de oficio, 6° de instrucción, nació en fecha 28-12-78, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Antonio Figueroa y Nelly Silva, residenciado en la carrera 4 entre calles 14 y 15 de barrio Unión de esta ciudad casa Nro. 14-85. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRAS CAUSAS. (Previo Traslado del Internado Judicial de Yaracuy)

DELITO(S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el Día 27 de Julio de 2010, Siendo las 4:30 p.m. a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Se encuentra presente los supramencionados. LA DEFENSA PÚBLICA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA A QUIEN EXPONE: Una vez consultado con mí defendido ha manifestado la voluntad de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con la reforma del artículo 376 del COPP. Seguidamente este Tribunal, impone al imputado del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le explico los hechos que se le acusa, así como los derechos que le confieres y le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos de acuerdo con la reforma del COPP, de igual manera, le impone del precepto constitucional previsto en al articulo 49 numeral 5 de la Carta Magna. En este sentido, se le pregunta si desea hacer uso de ellos, y el acusado responde libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos que me imputa el ministerio público, es todo”.

Visto que el acusado EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde consta las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:

La Institución de la Admisión de los hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, facultad al Juez de Juicio su competencia a tenor de lo establecido en el articulo 6 Ejusdem, siendo la facultad atribuida a este tribunal a dictar sentencia condenatoria por otra parte se debe tomar en consideración que procesal mente se pueda tener este procedimiento el cual proviene del sistema anglosajón, se debe aclarar que esta Institución no es ningún beneficio, sino una garantía de celeridad procesal tanto para el Estado (economía en recursos y personal) como para el imputado ( imposición pena inmediata y menos costas que pagar) se vulneran, similar a la delación , derechos esenciales del ser humano, en tanto le ofrecen al imputado o acusado como prebenda en realidad es una oferta de pacto, la disminución de la pena discrecional por demás si admite los hechos solo para ahorrarle al Estado recursos y personal, que al final si lo condenan.

De forma tal, que este Órgano de Criminalización secundaria, observa que la admisión de los hechos propende a que el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, tenga una rápida culminación, mediante la sentencia en forma anticipada, es decir, una suerte de procedimiento abreviado para la terminación anormal del proceso, que busca la descongestión judicial e incide en buena parte a remediar el hacinamiento carcelario. Nadie podrá negar entonces que el mejor terreno abonado para la proliferación de la delincuencia es una Ley deshumanizada e indiferente ante los problemas que afectan a los delincuentes de nuestro sistema penitenciario. No hay razón entonces de negar en un tribunal el Reconocimiento de la Desviación Social por parte del delincuente y la simplificación de un juicio, contrario a la economía procesal , que al fin y al cabo en vez de una sentencia condenatoria .

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, es una de las formas mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Imputado a los ciudadanos; EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA.
1. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
Experticia Toxicología, signada con el Nº 9700-127-2229, de fecha 03 de Noviembre de 2008.
Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-2230, de fecha 10 de Octubre de 2008.

2. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por los acusados de autos, que se desprende de acta de Juicio de fecha 27 de Julio de 2010.

El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-

PENALIDAD

Se condena al acusado JESUS EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificado que los hechos se adecuan a los tipos penales calificados, y de la acusación surgen los elementos de convicción en contra de los acusados, y siendo que los mismos manifiestan sin apremio o coacción de admitir los hechos es por lo que SE LES IMPONE AL ACUSADO EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, que resulta del siguiente cómputo: comporta una pena que va entre los 4 y 6 años de prisión, al aplicar la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, el termino medio se ubica en 5 años de prisión. Vista la admisión de hechos realizada por el acusado se le rebaja la pena en la mitad por lo que en definitiva deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Administrando Justicia en Nombre de la República DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA al acusado EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, cédula de identidad Nº V.- 16.278.572, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6

ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria