REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-006831


Vista la solicitud presentada por el penado: JOSE ANTONIO ALVAREZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.482.252 quien pide la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, auto de ejecución (reformado) de cómputo de la pena impuesta al penado de fecha 6-05-10 de cuyo contenido se evidencia que el penado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, del mismo auto se evidencia que opta en principio a la conmutación de la pena en Confinamiento a partir del día 22-10-09 siempre y cuando reúna los requisitos de ley, toda vez que la pena principal se extingue el día 22 de Enero de 2011, por lo que ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la condena impuesta, tal lo establece el artículo 53 del Código Penal.

Por otra parte consta al folio 30 de la segunda pieza que conforma este asunto, Constancia de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha 2 de Mayo de 2008 en la cual consta que el Ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ PIÑERO, fue condenado a prisión por el lapso de Diez meses y veinte días como autor responsable de los delitos de Lesiones personales leves y Robo impropio en su modalidad de arrebaton
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal Venezolano establece:
“ Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”

Por lo que en cuanto a la temporalidad es evidente que el penado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta, igualmente consta en el asunto carta de conducta ejemplar, no obstante el mismo Código Penal en su artículo 56 reza: “…En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio…” ( destacado del tribunal ) no ha lugar a interpretación alguna en cuanto a la exigencia prevista en la ley sobre la no reincidencia de quien aspira a ser favorecido con la gracia del confinamiento, el legislador fue expreso al establecer, que la gracia del confinamiento está sujeta entre otros requisitos a la condición de NO REINCIDENTE del penado, circunstancia que se ha mantenido en el tiempo en forma idéntica, por lo que es de orden publico y de estricto acatamiento por parte del tribunal y así se declara.

Por lo que, visto como ha sido que el penado fue condenado en fecha anterior a este asunto a cumplir la pena de diez meses de prisión, se concluye que se encuentra dentro de la condición de reincidente, por lo que resulta IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el penado, al encontrarse incurso en una de las causales que hacen, por mandato legal, de imposible otorgamiento la concesión de la conmutación de la pena como es la reincidencia y así se declara.

De lo antes expuesto se concluye que el mencionado penado no cumple con los requisitos para la concesión del beneficio procesal de confinamiento, por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por el penado quien deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta, la cual se extingue en principio el 22 de Enero de 2011 queda a favor del penado el derecho de continuar siendo beneficiado con el derecho de hacer efectiva la Redención de la Pena y el trabajo, en los términos de ley.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO presentada por, el penado: JOSE ANTONIO ALVAREZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.482.252 toda vez que el mismo es reincidente lo cual hace de imposible otorgamiento la conmutación de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 52 del Código Penal. Publíquese, notifíquese, ofíciese, regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria