REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001279

Visto el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado LUIS ARTURO LOPEZ VALECILLOS C.I. Nro. 15.597.175 condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que de la pena impuesta ha cumplido a tenor de lo establecido en el auto de ejecución de computo de fecha 25/2/10 SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, siendo que en fecha 6 de Noviembre de 2008 este tribunal acordó formula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” sin que conste en autos que ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, es por lo QUE SE ORDENA LIBAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado LUIS ARTURO LOPEZ VALECILLOS C.I. Nro. 15.597.175 Venezolano, mayor de 29 años de edad, nacido el 22-08-1980 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Octavia Valecillos y Vernancio Jesús Lòpez, con residencia en La Planada, cerro Canaima de la ciudad de la Guaira Estado Vargas. Ultima residencia conocida en la Urbanización Juan Pablo Segundo sector casas de ladrillo, casa sin numero en Guanare Estado Portuguesa. Actualmente pendiente por cumplir condena de QUINCE (15) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Dra. Carmen Teresa Guerrero en la UTASP en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas con remisión especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas en Guanare y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria