REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009586
Vistas las actas que conforman el presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 10 de Agosto de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de URIBANA constituida con el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el penado MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO C.I. Nro. 16.403.513 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de URIBANA en el Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención por trabajo de conformidad con la Ley que rige la materia en la cual se establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
En el mismo orden de ideas el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal establece la pertinencia del Beneficio de Redención de Pena, en consecuencia y comprobado como fue que el referido penado laboró como:
ARTESANO: desde el 1º/05/2009 hasta el 10/08/2010 los días de lunes a viernes cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, adicionado a setecientas setenta y dos (772) de estudios acumulados para un total de UN (1) AÑO TRES (3) MESES y NUEVE (9) DIAS de Redención por trabajo, que sumados a TRES (3) MESES y SEIS (6) DIAS por Redención de Estudio, totaliza un tiempo de Redención por Trabajo y Estudio de : UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DIAS a descontar de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO C.I. Nro. 16.403.513 por el lapso de NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DIAS a descontar de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión y del computo reformado al Director del Centro Penitenciario de URIBANA, a los fines de que sea notificado el penado. Regístrese, publíquese y notifíquese Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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