REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-012378

Visto escrito de solicitud de permiso para movilizarse por todo el territorio nacional presentado por el penado JOSE ALFREDO PINILLA BETANCOURT C.I.No. E-84.393.582 a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

El hoy solicitante fue condenado en fecha 22/06/09 a cumplir UN (1) año y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por el tribunal primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En Fecha 3/8/09 Se dicta por ante este Tribunal el auto de Ejecución de la Pena.

En fecha 17 de Junio de 2010 el Tribunal le otorga la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO a ser supervisado por el Delegado de Prueba en forma conjunta con este Tribunal.

Ahora bien, dada la reciente data del otorgamiento del beneficio, no consta en autos el primer informe del cumplimiento por parte del penado, por lo que resulta IMPROCEDENTE y contrario al espíritu, propósito y razón de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgar cambio de las condiciones impuestas, sin que conste la opinión favorable del Delegado de Prueba, toda vez que la petición versa sobre una de las obligaciones que en forma expresa y como parte de la decisión dicto el Tribunal en su oportunidad, cuya violación daría lugar a la revocatoria de la libertad anticipada, que disfruta el penado, siendo así que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso presentada por el Ciudadano JOSE ALFREDO PINILLA BETANCOURT, quien debe someterse al control y vigilancia de su delegado de prueba a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado por este Tribunal, quedando a salvo el derecho que le corresponde de ratificar su petitum, cuando hubiesen cambiado las condiciones y conste el aval del Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 479, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de viaje fuera del territorio nacional, presentada por el Ciudadano JOSE ALFREDO PINILLA BETANCOURT quien debe someterse al control y vigilancia de su delegado de prueba en las condiciones que le fueron impuestas por el lapso DE UN (1) AÑO, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado por este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 479, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria