REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto,17 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001757
Vista la solicitud presentada por el penado: LIZASARDO VASQUEZ JUAN AGUSTIN identificado con cédula de identidad Nro. 16.402.207 quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos a los folios 96 del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 19 de Octubre de 2009 donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena acumulada de NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, manteniéndose privado de libertad a la presente fecha en el Centro Penitenciario de URIBANA en el Estado Lara, por lo que, a la fecha el penado ha cumplido de la pena impuesta TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al otorgamiento de las dos primeras formulas alternativas de cumplimiento de pena, por haber cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta y así se declara.
Ahora bien establece el artículo 500 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplid, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de trabajo fuera del Establecimiento, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de formula alternativa. Y así se establece
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder una de las formulas al penado, constatándose de la revisión del Sistema Juris 2000 que en este Circuito Judicial Penal, no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.
Cursa al folio 267 oferta de trabajo, emitida por Autoservicio Empera RIF Nro. V-07301277-I en el que se ofrece laborar al penado como obrero de la empresa, ubicada en la Urb. Uva 1 Calle 5 Avda. 2 No. 10-16 Agua Viva Cabudare.
Por otra parte consta a los folios 255 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario de Mérida de fecha 21 de Julio de 2010, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la formula alternativa solicitada.
Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500… Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional… El destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes….Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad… ”
Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, el ciudadano: LIZASARDO VASQUEZ JUAN AGUSTIN identificado con cédula de identidad Nro. 16.402.207 actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Uribana, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO formula a cumplir por lo menos por el lapso de TRES (3) meses, a los fines de que sea evaluado por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva a la segunda formula alternativa de Establecimiento abierto, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.
Conclusión a la que se llega por ser un hecho cierto, que una vez condenado, el penado, pasado el tiempo en cumplimiento de condena privado de libertad ha operado en su conducta un cambio percibido por el equipo multidisciplinario, como positivo a los fines de lograr una posible reinserción a la sociedad.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.
Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de (DESTACAMENTO DE TRABAJO) por el lapso mínimo de TRES (3) MESES, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, que sea asignado por la Unidad Técnica del Estado Lara, antes de optar Al Establecimiento Abierto, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO por el lapso mínimo de TRES (3) meses al penado: LIZASARDO VASQUEZ JUAN AGUSTIN identificado con cédula de identidad Nro. 16.402.207 recluido en la Cárcel Nacional de Los Llanos, por lo que deberá ser trasladado a la brevedad posible a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, al Centro de Pernocta de esta ciudad tal fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
2. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba
3. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado desde el Internado Judicial de Los Llanos al Centro de Pernocta en Barquisimeto Estado Lara, adviértase al penado que el incumplimiento de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de TRES (3) meses, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar al Establecimiento abierto. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Pernocta y la UTASP en el Estado Lara, así como a la Cárcel de Los Llanos donde se encuentra el Penado, a los fines de que se tomen todas las medidas de seguridad necesarias en el operativo de traslado del penado al Centro de Pernocta en el Estado Lara.
Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria