REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000604
ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que se dio cumplimiento a la pena impuesta a la Ciudadana: ANGELICA DEL CARMEN GARCIA portadora de la Cedula de Identidad N° 12.249.827 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:
La penada ANGELICA DEL CARMEN GARCIA fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES pena que extinguía en principio el día 7 de Julio de 2010.
Cursa al folio 85 decisión de fecha 17 de Diciembre de 2009 acordando a la penada Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir, supervisado por el Delegado de Prueba.
Consta al folio 124 de la segunda pieza de este asunto, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 2 de Agosto de 2010 de cuyo contenido se evidencia que la penada se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma favorable, la cual extinguió el 26 de Julio de 2010.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la ya identificada ANGELICA DEL CARMEN GARCIA al encontrarse sometido a la vigilancia y control del delegado de prueba por el tiempo establecido en la condena, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 ejusdem en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la penada que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez