REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009586


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud presentada por el abogado: JOSE RAMON EREU EREU, defensor privado del penado: MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO identificado con cédula de identidad Nro. 16.403.513 quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a formula alternativa de cumplimiento de pena, a tenor de lo establecido en los artìculos 494 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Cursa en el presente asunto, auto (reformado) de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 13 de Agosto de 2010 donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 1º-9-09 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º,2º1,3º y 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, manteniéndose privado de libertad a la presente fecha en el Centro Penitenciario de URIBANA, por lo que a la fecha el penado ha cumplido de la pena impuesta DOS (2) AÑOS OCHO (8) y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir de la pena UN (1) año TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDICO, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional o a al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber cumplido mas de la mitad de la pena impuesta y por no exceder la pena impuesta de cinco años, tal lo establece el ordinal 2gdo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

Ahora bien cursa al folio 33 del asunto escrito suscrito por la defensa del penado, ratificado en reiteradas oportunidades de cuyo contenido se infiere que el penado opta por el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siendo así que el tribunal considera pertinente en el presente caso, entrar a emitir pronunciamiento sobre la pertinencia o no del derecho que le asiste al penado a ser beneficiado con el otorgamiento de la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena y así se declara.

Cursa INFORME TECNICO de fecha 7-06-10 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Cursa Certificación de Antecedencia Penal de fecha 27 de Abril de 2010, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de cuyo contenido se infiere que el penado no tiene antecedencia penal distinta al presente asunto.

Cursa Oferta Labora emitida por OSCAR ESCALONA SEGUROS y ASESORIAS, la cual fue verificada por el equipo técnico y se constato que hay un compromiso de otorgar trabajo al penado, como parte de su reinserción a la sociedad.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal después de la reforma, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. No portar armas de ningún tipo.
5. No incurrir en nuevo delito
6. Realizar trabajo comunitario hasta cumplir 120 horas
7. Presentar ante el Tribunal Constancia de trabajo.
8. Incorporarse al Sistema de Estudios para culminar el Bachillerato

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO identificado con cédula de identidad Nro. 16.403.513 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494,495 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Remítase copia igualmente al Centro Penitenciario de URIBANA y LIBRESE las correspondientes Boletas de LIBERTAD. Notifíquese a todas las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria