REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-010065


DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO


Visto el Informe de Progresividad suscrito por el delegado de prueba Abog. RICHARD ALVAREZ, sobre la penada: SMITH MARYORIS STIFANO RIVERO portadora de la Cedula de Identidad N° 15.732.423 actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), recluido en el Centro de Pernocta de esta ciudad, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 30 de Septiembre de 2009 (f.2.2) donde se evidencia que la penada SMITH MARYORIS STIFANO RIVERO fue condenada por el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal , a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Del mismo auto se infiere que la penada de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el 20/07/10 y optara a libertad condicional a partir del 30-04-2012 toda vez que la pena extingue el 10-02-2014.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos los Informes periódicos de la progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 141 y 142 de la segunda pieza, en el que se recomienda a la penada para ingresar en el nuevo Régimen Abierto.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por el delegado de Prueba de la penada, se evidencia que efectivamente la ciudadana: SMITH MARYORIS STIFANO RIVERO esta apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico de la penada, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenada, y favorecida con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, la penada ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA a la penada SMITH MARYORIS STIFANO RIVERO Cedula de Identidad N° 15.732.423 FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. No portar ningún tipo de armas


Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Pernocta, sitio actual de cumplimiento de pena, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO de la penada al Centro de Tratamiento Comunitario bajo el cual se supervisara la formula alternativa de Régimen abierto que se le acuerda y remítasele igualmente copia de la presente decisión. Notifíquese a todas las partes. Líbrese boletas. Regístrese y publíquese, notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria