REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008145
Revisado como ha sido este asunto se evidencia que el penado JHOAN MANUEL MORON FERNANDEZ C.I. Nro. 18.332.233 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ilícito previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena, en razón de lo cual se emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 19 de Mayo de 2009 le fue concedida al penado, formula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, a cumplir en el Centro de Pernocta de IBOA en el Estado Yaracuy, evadiéndose el 13/6/09 capturado y presentado por ante el Tribunal de ejecución, se le mantiene la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el Centro de Pernocta de Barquisimeto a partir del 9/2/10 incumpliendo las obligaciones impuestas, con evasión del Centro a partir del 2 de Julio de 2010 tal se evidencia de comunicaciones que corren insertas a los autos.
Cursa comunicación de la Fiscalia Auxiliar 13 en materia de ejecución, relacionada con el penado, así como escrito del delegado de prueba informando sobre el incumplimiento reiterado del penado y el pronostico desfavorable en cuanto al cumplimiento del Régimen probacionario.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado hubiese retomado el cumplimiento del Régimen Probacionario, es por lo que, este Tribunal LIBRA ORDEN DE APREHENSION en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden del tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado JHOAN MANUEL MORON FERNANDEZ C.I. Nro. 18.332.233 Venezolano, mayor de 24 años de edad, nacido el 22-10-1985 hijo de Marìa Zuleima Fernàndez y Manuel Segundo Moròn, con domicilio en Urb. Eligio Macia Mujica Sector 1 vereda 25 casa No. 11 en Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. APREHENSION que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la condena. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba en el Centro de Pernocta del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
|