REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002761


Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por la penada ANA MARÍA BURGUILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.125, quien solicita le sea acordado el Beneficio de Confinamiento. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

Consta a los folios del 63 al 65 de la Pieza Nº 2, el Computo de la Pena donde consta que la referida penada fue Condenada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 22-03-07, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarla culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo fue condenada por el Tribunal de Control Nº 5 en fecha 06-08-08, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por haberle revocado la Suspensión Condicional del proceso por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, penas éstas que fueron ACUMULADAS, en fecha 05 de Octubre de 2009, dando una Totalidad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, llevando en detención hasta el presente TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena que extinguiría el día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL 2010, pudiendo Optar a la Gracia de confinamiento, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "...

-IV-

Al folio 73 de la Pieza Nº 2 del presente Asunto consta la Carta de Residencia de la Ciudadana Penada, expedida por el Consejo Comunal del Barrio el Cementerio parte Alta, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde consta que la misma se residenciará en la Avenida Lara entre calles 9 y 10, al lado del Restaurant “MORECO”, Sanare, Estado Lara.-

-V-

Al folio 82 de la Pieza Nº 2 del presente Asunto Consta la Constancia de Conducta de la Penada ANA MARÍA BURGUILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.125, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Barquisimeto Estado Lara, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-

-VI-

Cursa al folio 58 pieza Nº 2 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: “La referida ciudadano(a) registra una Sentencia por el tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara de fecha 22/03/2007, donde fue condenada a cumplir 03 Años y 6 meses de Prisión, por el Delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo registra una Sentencia por el tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara de fecha 06/08/2008, donde fue condenada a cumplir 01 Año de Prisión, por el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”

En tal sentido, estima este Tribunal que la ciudadana ANA MARÍA BURGUILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.125, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, pues considera este Juzgador que no podría considerar a la Penada como reincidente, es decir, el artículo 100 del Código penal nos señala a quienes de bemos considerar como Reincidentes y señala: “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley…”, siendo que los delitos cometidos por la Penada, el de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes se cometió en fecha 24 de Marzo de 2006 y condenada en fecha 22 de Marzo de 2007 y el de Posesión Ilícita cometido en fecha 06 de Junio de 2006 y condenada en fecha 06 de Agosto de 2008 al serle revocada la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 19 de octubre de 2006, o sea que los dos delitos fueron cometidos antes de ser condenada por uno de los dos, por lo que NO PUEDE CONSIDERARSE COMO REINCIDENTE a la referida Penada y así se establece, y en consecuencia acuerda concederle la Gracia del Confinamiento por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: en el Barrio el Cementerio parte Alta, Avenida Lara entre calles 9 y 10, al lado del Restaurant “MORECO”, Sanare, Estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, debiendo residir en este Municipio durante el tiempo que resta de la condena, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la penada ANA MARÍA BURGUILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.125, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, hasta el día 27 de Enero de 2011 a las 8 de la Mañana, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: en el Barrio el Cementerio parte Alta, Avenida Lara entre calles 9 y 10, al lado del Restaurant “MORECO”, Sanare, Estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, debiendo residir en este Municipio durante el tiempo que resta de la condena.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, igualmente con copia. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES




LA SECRETARIA