REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2003-000441
ACUMULACION: KP01-P-2001-002102

Visto el Auto de Redención de fecha 30-07-10, este Tribunal procede actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ciudadano: JOEL ANTONIO CAMACARO, titular de la Cédula de identidad N° 15.448.681, venezolano, fecha de nacimiento 05-02-1981, de 29 años de edad, profesión u oficio Carpintero, hijo de Albina Ramona Camacaro, domiciliado en Tamaca, Las Delicias, Vía al Reten, diagonal a la Escuela Reten Arriba, a quien se le condenó a cumplir por acumulación de penas a QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Consta en autos que el penado: JOEL ANTONIO CAMACARO, fue detenido en el asunto KP01-P-2001-002102, en fecha 19-12-01, hasta el 22-12-01, por lo que estuvo detenido TRES (03) DIAS, y en el asunto KP01-P-2003-000441, entró detenido en fecha 18-02-03, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (04-08-10) por lo que ha cumplido de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo detenido por la otra causa da un tiempo total de detención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; pero al mismo tiempo en fecha 07-11-2007 le fue redimida la pena por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS y el 30-07-10 por un lapso de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12)HORAS, que sumadas a la detención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, pena que extingue el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2016.

Particípese al penado que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Diez (10) meses, que sería a partir del 18-06-05.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años, Un (01) mes y Diez (10) días, que sería a partir del 28-09-06.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Diez (10) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 08-11-11.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Once (11) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 18-02-13, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres