REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002697

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por penado LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.426, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

-I-
El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio Número 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible

-II-
El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

-III-
Consta al folio 95 de la segunda pieza del asunto Certificación de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en el que se señala además de la presente causa penal la existencia de la causa penal en la que fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 6 de Juicio en fecha 26/03/2007 por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en fecha 26/03/2007, causa en la que fue declarada la Extinción por cumplimiento de la pena en el asunto penal Nº KP01-2006-0003335.-Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000 se observo no existe otra casa penall que haga deducir en quien Juzga que hubiere incurrido el penado en la comisión de un nuevo hecho punible lo que hace considerar que se encuentra cubierto el extremo legal dispuesto en el articulo 493 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente .-

-IV-

Consta desde el folio 97 al 100 de la segunda pieza del presente asunto el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado al penado LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.426.-

En este orden de ideas; por haberse cumplido los extremos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a este Tribunal de Ejecución número 4, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a OTORGAR al mencionado ciudadano LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.426 el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el lapso de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS, tiempo equivalente al tiempo que le resta por cumplir de la pena.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.785.426 el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le resta por cumplir de la pena equivalente a UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÌAS, el cual comenzará a transcurrir a partir de su primera presentanción ante el delegado de prueba en la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual modo se imponen las siguientes obligaciones: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar; 3.- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo; 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos; 5.- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas; 6.- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión y Publíquese la misma. Notifíquese al Penado y a la Defensa.



LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez