REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004189
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue al penado, DANIEL JOSE PINTO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.737.254, de 56 años de edad nació en fecha 10.03.54 de estado civil soltero , de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Pinto y Leandro Barradas, Residenciado, en Urbanización Piedra Azul, calle 06 casa N° 31, Cabudare estado Lara, a quien este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 3 le otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA en fecha 29 de Septiembre del 2008, por el plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, y visto el informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Favorable, es por lo que se procede a declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, lo que se hace en los siguientes términos:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 26 de febrero de 2007, en el cual se evidencia que la penada fue condenado en fecha 25/09/2006, y publicada el 25/09/06, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Pena del estado Lara, mediante el cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de los hechos a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del código penal.-
Igualmente, señala el mismo cómputo que el penado, DANIEL JOSE PINTO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.737.254, fue detenido preventivamente en fecha 07/06/2006, y en fecha 10/07/06, se le concedió medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido 01 meses y tres (03) días, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES Y 27 DIAS DE PRISION.-
Cursa en los folios 156 al 157 del presente asunto, resolución dictada por este Tribunal de fecha 29 de Septiembre de 2008, mediante la cual se otorgó al penado DANIEL JOSE PINTO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.737.254, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUÓN DE LA PENA, fijándose un plazo de régimen de prueba de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.-
Riela al folio 177 de la única pieza Informe de Finalización Favorable Nº 1219 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, del penado DANIEL JOSE PINTO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.737.254, en que el Delegado de Prueba señala que durante el tiempo de Un (1) año y seis (06) meses el penado estuvo presentándose ante su Delegado de Prueba, ASIMISMO INFORMO QUE CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES FAMILIARES Y CUENTA CON EL APOYO AFECTIVO DE PARTE DE SU FAMILIA, con lo cual se evidencia que ha cumplido totalmente la pena corporal impuesta y en consecuencia considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es declarar como se declara el la extinción de la responsabilidad penal de ya identificado penado. Así se declara.
Por otra parte el penado fue igualmente condenado a cumplir penas accesorias a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, siendo que este Tribunal se abstiene de imponerlas, toda vez que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la ejecución y cumplimiento de la pena, tal lo prevé el novísimo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 479, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los órganos e instituciones creadas por ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia en correspondencia con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Órgano auxiliar de la administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la ley en el tiempo, se equipara a la primera autoridad civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del control y vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del órgano jurisdiccional a través del Juez de primera Instancia en funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el delegado de prueba.
Criterio sustentado por diversos tribunales de la República ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional, al sentenciarla como ineficaz “…no solo una pena excesiva sino ineficaz…” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07, ratificada en decisión 07-1056 de fecha 21/02/2008) criterio que esta juzgadora acoge de acuerdo al carácter vinculante impuesto por la dicha Sala a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer a los penados, el cumplimiento de las penas accesorias de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida y así se declara.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 105 del Código Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de el penado , A DANIEL JOSE PINTO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.737.254, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en el presente asunto, y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado, DANIEL JOSE PINTO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.737.254, SEGUNDO: Prescinde la aplicación de las penas accesorias en base a lo establecido en Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07 y ratificada en decisión 07-1056 de fecha 21/02/2008, POR EL PRESENTE ASUNTO, así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Líbrese boleta de libertad plena.- Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa