REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001998
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y Visto el presente asunto, y toda vez que consta en autos escrito suscrito por la Abg. NAYIBE RANGEL, en su carácter de delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, recibido por este Juzgado en fecha 15/06/2010, en el que informa que el penado ESCALONA ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.601.034, quien fuere condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y a quien este Juzgado le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de Pena “Establecimiento Abierto”, otorgado el 27/02/2009, constando en el asunto suscritos por el delegado de prueba del centro de tratamiento comunitario Dr. Francisco Canestri ”, (F. 7 de la 2da pieza ) solicita la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por encontrarse evadido, desde el 08-01-2010. En virtud de de lo anterior mente expuesto, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado ESCALONA ALEXANDER ANTONIO , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.601.034, Venezolano, natural de Barquisimeto nacido el 21-11-78 de oficio chofer residenciado en barrio los Ángeles Cerritos Blanco avenida principal, diagonal a la bomba Barquisimeto estado Lara, hijo de Oscar Rafael Mújica y Eloisa Perdomo, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de policía del estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión.-. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa