REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000047
ASUNTO: KK01-X-2005-001998
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y visto el presente asunto, y toda vez que consta en autos escrito suscrito por la T. S. U. Zulay Barrios, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en el que informa que el penado SIRA GALINDEZ JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.031.082, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, y el delito de ROBO SIMPLE, y a quien le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de Pena “Establecimiento Abierto” otorgado el 15 de Octubre de 2007, y por cuanto la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto estado al folio (F. 492 de la 2da pieza) solicita la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 29-07-2008; y toda vez que se constato que este Juzgado en fecha 23/04/2009 este Juzgado acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional al penado de autos, y una vez aprehendido se procederá a fijar audiencia y emitir pronunciamiento en cuanto a la petición de revocatoria del beneficio otorgado; en virtud de de lo anteriormente expuesto, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante este Tribunal o reingresado al Centro Comunitario Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Barquisimeto estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del penado SIRA GALINDEZ JOSE , titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.031.082, Venezolano, natural de Barquisimeto nacido el 29-12-79 de profesión u oficio obrero residenciado en el barrio el Garabatal, calle 1 con avenida Maria Pereira Daza, casa S/N de esta ciudad, hijo de Carmen Odulia Galíndez y José Antonio Sira, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 del Código Penal, y el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sanciona en el articulo 457 del Código Penal. Remítase copia del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de policía del estado Lara, y a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación de Barquisimeto, Ofíciese a la Policía del Estado Lara.-Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa