REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP01-P-2003-000676
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003346
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa penal, y por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO CARUCI SALCEDO , Titular de la Cédula de Identidad N° 13.478.325, quien fue condenado por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio , en fecha 14/11/2006 a cumplir la pena de UN (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , le fue otorgado en fecha 27 de Agosto del 2007 el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que la pena, y siendo que según la ultima reforma del computo practicada por este Juzgado en fecha 21/05/2007 la pena extinguió en fecha 16/07/2010.-
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 4542, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, el cual concluyó.” y dado que transcurrió el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ciudadano FRANKLIN EDUARDO CARUCI SALCEDO , Titular de la Cédula de Identidad N° 13.478.325. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCUÒN Nº 3

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-