REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0011324
AUTORIZACIÒN DE TRASLADO
Visto el escrito presentado en fecha 13/08/2010 por la ciudadana MIRLA TOVAR MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.394, actuando con el carácter de madre del penado NELSON ELEAZAR BRACA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.394, quien se encuentra recluido en la Cárcel de Maracaibo (Sabaneta), siendo el motivo de dicha solicitud que la madre del penado de autos como apoyo familiar del penado se le dificulta por razones de salud por cuanto presenta enfermedad visual y lo lejos del sitio trasladarse hasta Maracaibo por lo que peticiona el traslado de su hijo a un sitio de reclusión más cercano como el Internado Judicial del Trujillo.- A los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 19 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, lo mas ajustado a derecho ES AUTORIZAR AL DIRECTOR DE la Cárcel de Maracaibo (Sabaneta) para que realice el traslado del penado NELSON ELEAZAR BRACA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.394, con las seguridades del caso, al sitio o destino de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Traslado, haciendo la salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al AUTORIZAR AL DIRECTOR DE la Cárcel de Maracaibo (Sabaneta), para que realice el traslado del penado: NELSON ELEAZAR BRACA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.394, con las seguridades del caso al sitio de reclusión Internado Judicial de Trujillo, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Traslado, en virtud en lo tipificado en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. E acuerda notificar de la presente decisión mediante oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) Librando boleta de traslado dirigida al Director del Cárcel de Sananeta hasta el Internado Judicial de Trujillo. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Ofíciese a la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria.,
Abg. Geraldine Saad Roa