REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de AGOSTO de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008665
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2005-000109

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy 23/08/2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a la penada GLAINEST MARGARITA DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.806.833, quien fuere condenada EN FECHA 08/02/2007 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTIRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:

PRIMERO: La penada quien fuere condenada EN FECHA 08/02/2007 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTIRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: Por auto de fecha 02/08/2007 este Tribunal Tercero de Ejecución observó que a la penada GLAINEST MARGARITA DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.806.833, quien fuere condenada en fecha 08/02/2007 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTIRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Pena, según lo dispuesto en la parte in fine del articulo 31 ejusdem, “ Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”, por lo que al no proceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENO la APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL de la referida ciudadana, señalando que una vez ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, podría optar a cualquiera de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena; señalándose de igual modo, que la referida penada entro en detención dos (2) días, pudiendo la penada optar al Destacamento de Trabajo cuando hubiere cumplido en privación de libertad SEIS (6) MESES, es decir que le faltaba CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS.-

TERCERO: En fecha 01/06/2010 quien Juzga se aboco al conocimiento de la causa, una vez que la penada fue puesta a la orden de este Juzgado por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación de Barquisimeto en virtud de comunicación remitida por el Tribunal de Control del estado Mérida de fecha 19/08/2010, por lo que se procedió a fijar en forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/08/2010.-

En fecha 23/08/2010, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal la penado de autos la designación de defensor por parte de la penada de autos, quien fuere debidamente juramentado en audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal para garantizar los derecho que le asisten a la defensa a la penada de autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no se hizo presente la Fiscalía del Ministerio Publico se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24/10/2010 a las 9:00 a.m..-

CUARTO: En fecha 23/10/2010 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, quien entre otros particulares peticiono le informa de la sentencia de de Control Nº 2 de este Circuito Penal del fecha 26/03/2007, en la cual fue condenada a cumplir la pena de 02 años de prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el tercer aparte del art. 31, de la LOCTISEP, así mismo de la de revisión de las actas que conforman el asunto se observo auto dictado por el Tribunal de Ejecución de fecha 02/08/2007, en el que se señala que no es procedente el beneficio de Suspensión condicional de la Pena, y que solo estuvo detenida 2 días, optando al destacamento de trabajo cuando cumpliera 06 meses de privación de libertad, por lo que se ordeno su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana y librar orden de aprehensión nacional; una vez explicado los motivos de detención a la penada se le otorgo el derecho de palabra quien manifiesta: “ en Mérida me llego una notificación donde me dijeron que tenia que presentarme a una audiencia en el mes de marzo del 2007, después de allí me dijeron que no tenia que presentarme mas, y yo admití los hechos, el abogado me dijo que tenia que esperar que el tribunal me notificara. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “esta representante fiscal una vez revisada las actas observa que en fecha 26/03/2007, quedo firme fallo condenatorio contra la penada hoy presente, por uno de los delitos contemplados en la LOCTISEP ahora bien, según sentencia de la sala constitucional deja sin efecto los parágrafos únicas contenidos en el Ley, por lo que solicito al tribunal: actualice el computo de la penada y ordene la realización de los estudios técnicos de conformidad con los establecidos en los art. 493 del COPP, a fin de sincerar la situación jurídica de la penada y como en esta etapa del proceso no existe ningún tipo de medida cautelar solicito que una vez obtenido el resultado de dichos informes, sea convocada a una audiencia a fin de definir si a la misma le es procedente una Suspensión o en su defecto alguna formula alternativa al cumplimiento de la misma, es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada quien manifiesta: “esta defensa, hace conocimiento firme de la responsabilidad que ha tenido mi representada en donde a la audiencia preliminar dio cumplimiento a la medida, y por ignorancia de la ley y visto que la defensa no le informo, la misma no cumplió con la fase de ejecución. Solicito se le realicen los estudios a los fines de que mi representada pueda cumplir con unos de los beneficios o formulas para el cumplimiento de pena. Mi representada tiene 5 hijos, consigno 4 copias de las partidas de nacimiento de los niños. Consigno constancia de inscripción. Solicito sea aplicable el art. 243 del COPP, y el Art. 49 de la Constitución R.B.V. Solicito copias de todo el expediente y del acta del día de hoy 2 copias certificadas. Es todo.

QUINTO: Esta Juzgadora atendiendo lo dispuesto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/02/2007, expediente Nº 061270 en el que se suspende los efectos de la parte in fina del art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y por cuanto bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04/09/2009 el articulo 493 de la Ley Adjetiva Penal vigente establece la posibilidad de otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en aquellos casos cuya pena impuesta no exceda a los cinco (5) años de prisión, y siendo que la pena por la que fue condenada la ciudadana GLAINEST MARGARITA DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.806.833, fue de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, estimo este Juzgado que lo procedente en derecho, es dejar sin efecto la orden de aprehensión ordenada por este Tribunal, ordenando la practica del auto de ejecución del computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Asimismo, fue acordado por este Juzgado, no obstante, que de la revisión del sistema Juris llevado por este Circuito se constato que la penada de autos no presenta otra causa penal, oficiar a la División de Antecedentes Penales solicitando el registro de antecedentes penales actualizado anexando a estos efectos copia certificada de la sentencia condenatoria correspondiente a la penada de autos, de este mismo modo, se acordó Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida atendiendo al domicilio aportado en audiencia por la penada de autos que se encuentra ubicado en el Estado Mérida, a los fines que se practique el correspondiente estudió técnico a la penada de autos, necesario a los fines que quine Juzga verifique el cumplimiento de los requisitos dispuestos en Código Orgánico Procesal Penal vigente, y emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Penal, o las formular alternativas de Cumplimiento de la Pena; y de estimarlo esta Juzgadora necesario convocara a la audiencia en la que se decida si resulta o no procedente el otorgamiento del los beneficios de ley.-

De igual modo, se acordó dejar sin efecto al orden de aprensión para lo cual se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, y la Policial del Estado Lara.- Así se decide.-

Se acordó la Reforma del Cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN A LA PENADA GLAINEST MARGARITA DE JESUS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.806.833, atendiendo a la sentencia de la sentencia de la sala constitucional de fecha 06/02/2007, expediente N- 061270 en la que se suspende los efectos de la parte in fina del art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado que bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, de cumplirse con los requisitos dispuesto en el articulo 493 ejusdem el legislador estableció la posibilidad de otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en aquellos casos cuyas penas no excedan a los 5 años de prisión.-

SEGUNDO: Se ordena la práctica de la Ejecución del cómputo de la pena atendiendo a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04/09/2009.- Librar oficio a la División de Antecedentes penales, remitiendo copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, así como del computo a realizar.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, remitiendo copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Segundo de Control, así como de la reforma del computo ordenada practicar por este Tribunal, a los fines de que practique los estudios técnicos a la penada de autos y sean remitidos al Tribunal. Líbrese oficio a la oficina de Asesoria jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, la Delegación del Estado Mérida, y a la Policía del Estado Lara dejando sin efecto la orden de Aprehensión librada por el Tribunal. De igual forma se designa correo especial al abogado defensor de la penada de autos para que tramite el oficio ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida. Las partes quedaron notificadas en audiencia de la decisión dictada por el Tribunal.-Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

El Secretario