REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000784
Vista la comunicación N° 556-2010, emanada de la Delegada de Prueba Lic. NiLda Gómez, adscrita a l Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ”, de fecha 14 de Abril de 2005, donde anexa la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el Penado DURAN GIMENEZ DALMIRO ENRIQUE , titular de la cédula de identidad Nº 11.426.100, el cual cumple con todos los requisitos para optar a dicho Beneficio. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Al folio 720 AL 722, cursa Informe de Progresividad donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado y en el Área Laboral indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 11-12-2007, donde se ha mostrado estable demostrando estabilidad laboral, se le ha reforzado hábitos de convivencia a fin de lograr su reinserción social, desde hace varios años trabaja con el señor FELIPE CASTILLO, quien le otorga contratos de trabajos de albañilería en la Avenida Rotaria con Fuerza Armadas donde se desempeña como ayudante. Mantiene Buenas relaciones interpersonales con los residentes y funcionarios del centro, respeta figura de autoridad, muestra receptividad a las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, desde hace un año mantiene relación de pareja con la Sra. Lamet Gimenez con quien aún no ha procreado hijos, ya que manifiesta que esta es una relación aun muy inestable presenta apoyo familiar representado pro su progenitora Sra. Pastora Gimenez con quien asume obligaciones familiares, siendo parte del apoyo económico de su grupo familiar primario señalando en la Conclusiones que de acuerdo a la progresividad demostrada por el residente DURAN GIMENEZ, se emite opinión Favorable para que le sea concedido el privilegio del Permiso Especial. Recomendando además de las que el Juez de la Causa tenga a bien:
- Tener documentos de identificación en Regla
- Estabilidad Laboral
- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
- Progresividad evidente en las áreas del tratamiento
- Presentarse cada quince días ante su delegado de prueba supervisora.
- En caso de otorgarle el permiso especial se recomienda que pernocte en: PUEBLO NUEVO, CALLE 9 ENTRE CARRERAS 4 Y 5 Nº 9-5 BARQUSIMETO ESTADO LARA.-
A los folios 716al 719, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, no ha sido objeto de sanciones de tipo disciplinaria, ha observado Buena Conducta, también se observa el respeto a la figura de autoridad representada en el equipo de Trabajo de ese Centro y presenta estabilidad en el área laboral.
Quien aquí decide considera que el ciudadano DURAN GIMENEZ DALMIRO ENRIQUE cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.
- Presentarse cada quince días ante su delegado de prueba supervisora.
- Debe pernoctar en PUEBLO NUEVO, CALLE 9 ENTRE CARRERAS 4 Y 5 Nº 9-5 BARQUSIMETO ESTADO LARA Barrio El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado DURAN GIMENEZ DALMIRO ENRIQUE , titular de la cédula de identidad Nº 11.426.100. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-