REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 05/04/2010 por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos: NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580. 140, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1973, soltero, profesión u oficio trabaja en el Matadero, domiciliado en la carrera 11, La Barbanera, casa s/n de color Blanco, El Tocuyo estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809. 257, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1981, soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Luis Jonás Reyes, calle 4, casa s/n de color verde, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.-
TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
EL PENADO: NAUDY RAMÓN TORRES, fue detenido preventivamente el día 05/12/2009, permaneciendo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana) hasta el 18/02/2010, oportunidad en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Detención Domiciliaria) de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en Detención Domiciliaria la presente fecha, por lo que lleva detenido OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual EXTINGUE EL 05/06/2012.-
EL PENADO: ORLANDO ANTONIO TORRES, fue detenido preventivamente el día 05/12/2009, permaneciendo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana) hasta el 18/02/2010, oportunidad en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Detención Domiciliaria) de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en Detención Domiciliaria hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual EXTINGUE EL 05/10/2012.-
Esta Juzgadora tomará la Detención Domiciliaria como Privación Preventiva de Libertad ya que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.
EL PENADO ORLANDO ANTONIO TORRES, PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; ASIMISMO EL PENADO NAUDY RAMÓN TORRES, PODRA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO ARTÍCULO 493 DEL COPP.-
Los penados pueden optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos, conforme a la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:
El penado: ORLANDO ANTONIO TORRES.-
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 08 Meses y 15 días, a partir del 20/08/2010.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 11 Meses y 10 Días, a partir del 15/11/2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 Año, 10 Meses y 20 Días, a partir del 25/10/2011.-
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 Años, 01 Mes y 15 Días, a partir del 20/01/2012. Conforme al Artículo 53 del Código Penal.-
El penado: NAUDY RAMÓN TORRES.-
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 07 Meses y 15 días, a partir del 20/07/2010.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 10 Meses, a partir del 05/10/2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 Año y 08 Meses, a partir del 05/08/2011.-
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 Año, 10 Meses y 15 Días, a partir del 20/10/2011. Conforme al Artículo 53 del Código Penal.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 06 Meses y 24 Días para Orlando Torres y 06 Meses para Naudy Ramón Torres.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a los penados, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a objeto que remite el Pronostico de Clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los Antecedentes Penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA EL SECRETARIO,
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580. 140, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial . Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _________HORA ___________
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580. 140, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial . Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _________HORA _____
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSA PRIVADA ABG. ENRIQUE CORREA, con domicilio procesal en la calle 23 entre carreras 18 y 19, Edificio Continental, Oficina 4D de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580. 140, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial . Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _________HORA ___________
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSA PRIVADA ABG. ENRIQUE CORREA, con domicilio procesal en la calle 23 entre carreras 18 y 19, Edificio Continental, Oficina 4D de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580. 140, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial . Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _________HORA ___________
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11.580.140, quien se encuentra en Detención Domiciliaria en la carrera 10, La Barbanera, casa de color verde, a tres casas de la Fabrica de Hielo La Foca, El Tocuyo estado Lara, Tlf. 0416-0534584, en su condición de PENADO, que este Tribunal en esta misma fecha, EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA impuesta en su contra. Anexo a la presente, copia del referido cómputo.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO __________________________ FECHA _________HORA ___________
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11.580.140, quien se encuentra en Detención Domiciliaria en la carrera 10, La Barbanera, casa de color verde, a tres casas de la Fabrica de Hielo La Foca, El Tocuyo estado Lara, Tlf. 0416-0534584, en su condición de PENADO, que este Tribunal en esta misma fecha, EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA impuesta en su contra. Anexo a la presente, copia del referido cómputo.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO __________________________ FECHA _________HORA ___________
srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, quien se encuentra en Detención Domiciliaria en la carrera 10, La Barbanera, casa de color verde, a tres casas de la Fabrica de Hielo La Foca, El Tocuyo estado Lara, Tlf. 0416-0534584, en su condición de PENADO, que este Tribunal en esta misma fecha, EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA impuesta en su contra. Anexo a la presente, copia del referido cómputo.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO __________________________ FECHA _________HORA ___________
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, quien se encuentra en Detención Domiciliaria en la carrera 10, La Barbanera, casa de color verde, a tres casas de la Fabrica de Hielo La Foca, El Tocuyo estado Lara, Tlf. 0416-0534584, en su condición de PENADO, que este Tribunal en esta misma fecha, EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA impuesta en su contra. Anexo a la presente, copia del referido cómputo.
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO __________________________ FECHA _________HORA ___________
srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA (URIBANA).
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580. 140, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809. 257, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial. Asimismo le participo que dichos ciudadanos se encuentran cumpliendo Detención Domiciliaria.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
AJG/srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11.580.140, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809. 257, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva remitir a este Despacho, CON CARÁCTER DE URGENCIA, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente a los ciudadanos NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11.580.140, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1973, soltero, profesión u oficio trabaja en el Matadero, domiciliado en la carrera 11, La Barbanera, casa s/n de color Blanco, El Tocuyo estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1981, soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Luis Jonás Reyes, calle 4, casa s/n de color verde, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial.-
Solicitud que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
OFICIO Nº: _______________.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronostico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580.140, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial. Asimismo se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo consignada por los referido penados, quienes se encuentran en Detención Domiciliaria en la carrera 10, La Barbanera, casa de color verde, a tres casas de la Fabrica de Hielo La Foca, El Tocuyo estado Lara, Tlf. 0416-0534584.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
ANEXO LO INDICADO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011062
OFICIO Nº: _______________.-
CIUDADANO:
JUEZ DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, practicó COMPUTO DE PENA en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809.257, a quien se le sigue causa por ante este tribunal a su cargo signada con el Nº KP01- P-2007-002314 y fue condenado por el Tribunal de Control Nº 2 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5° de la referida Ley Especial.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
ANEXO LO INDICADO