REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 09/07/2010 por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, nacido el 31.07.81, de 28 años de edad, comerciante, hijo de Oscar García y Amalia Lobatón, residenciado en San Jacinto, calle 1 con carrera 3, casa 3b-58, al lado de la escuela Lola Alamo, teléfono: 0416.1217014, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 06/04/2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual EXTINGUE el 06/11/2012.-
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS Y CUMPLIENTO CON LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
También puede optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos conforme a la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 07 Meses, 22 Días y 12 Horas, a partir del 28/11/2010.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 10 Meses y 10 Días, a partir del 16/02/2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 Año, 08 Meses, 20 Días y 12 Horas, a partir del 26/12/2011.-
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 Año, 11 Meses, 07 Días y 12 Horas, a partir del 13/03/2012, conforme al Artículo 53 del Código Penal
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 06 Meses y 06 Días.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare estado Portuguesa, a objeto que remite el Pronostico de Clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los Antecedentes Penales. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ____________ FECHA _______________ HORA _____
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ____________ FECHA _______________ HORA _____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE MORALES CASTILLO, con domicilio procesal en el Centro Cívico Profesional, carrera 16 entre calles 24 y 25, Piso 3, Oficina 6 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ____________ FECHA _______________ HORA _____
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE MORALES CASTILLO, con domicilio procesal en el Centro Cívico Profesional, carrera 16 entre calles 24 y 25, Piso 3, Oficina 6 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .
Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ____________ FECHA _______________ HORA _____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Asimismo se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo a la presente copia del referido cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.-
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ____________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Asimismo se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo a la presente copia del referido cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.-
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ____________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS
GUANARE ESTADO PORTUGUESA.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo se le remite boleta de notificación del mencionado penado, a los fines de que se sirva hacerla efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal las resultas de la misma, así como también la clasificación del interno conforme con lo previsto en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
ANEXO LO INDICADO
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
AJG/srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES
Y DE JUSTICIA (UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA,
EDIFICIO PARIS PISO 5)
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, nacido el 31.07.81, de 28 años de edad, comerciante, hijo de Oscar García y Amalia Lobatón, residenciado en San Jacinto, calle 1 con carrera 3, casa 3b-58, al lado de la escuela Lola Alamo, teléfono: 0416.1217014, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
AJG/srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA
PENITENCIARIO DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE ESTADO PORTUGUESA.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva practicar y remitir a este Tribunal, Pronostico de Conducta conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare estado Portuguesa, y fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Dicho ciudadano opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
JUEZ DE EJECUCIÓN QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE ESTADO PORTUGUESA.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE LA PENA correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare estado Portuguesa, y fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a los fines de la Vigilancia y Control, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remisión se le hace a los fines legales consiguientes
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002091
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
JUEZ DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, practicó COMPUTO DE PENA correspondiente al ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCIA LOBATON, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.563, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2009-008747 por ante ese Tribunal a su cargo, y fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Dicho ciudadano se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare estado Portuguesa.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
srd