REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000276
ASUNTO : KP01-P-2010-000276

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 255, 256 y 257, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 05 de agosto de 2010, donde se evidencia que el penado y RONALD JOSÉ ZAPATA ALDANA, CI. Nº 18808127, nacido el 29-09-1987, de 22 años de edad, natural de Carora, hijo de Belkis Rodríguez y Cristian Antonio Lameda, soltero, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 05 entre 02 y 03, casa S/N, a 50 metros del abasto “La Economia”, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 223 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, de fecha 06 de abril de 2010 donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 225 al 230 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 26 de mayo de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: adecuada autocrítica y reflexión sobre su comportamiento delictivo, con una adecuada vinculación sana y cercana a su entorno interpersonal, se cree ha logrado internalizar, reglas y normas de convivencia.-

Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por MULTISERVICIOS CAUCHERA POPULAR, de esta ciudad, San Francisco, Calle 3 con carrera 5, en la persona de ANDERSON JOSE ZAPATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.880.651de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Continuar estudios, consignando constancias de estudio y notas al Tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la cédula de identidad nro. 18.808.127, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente a objeto de dejar en libertad por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, con copia certificada de la decisión, lugar de reclusión del penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

El Juez

El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García.