REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001769
Vista la REDENCIÓN de fecha 11-08-2010, este Juzgado procede a REFORMAR el cómputo de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los penados ELIO RAMÓN COLINA HERNÁNDEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 19.884.874, venezolano, Soltero, Profesión Estudiante del Primer semestre de Electricidad Industrial, edad 20, residenciado carrera 9 entre 17 y 18 casa 17-76 Nuevo Barrio de esta ciudad y LUÍS ALBERTO GUERRERO, portador de la cedula de identidad Nº 18.735.295, venezolano, soltero, profesión Cabillero de la santa Bárbara, edad 22, residenciado carrera 7 entre 16 y 17, Barrio Unión, casa 16-30 de esta ciudad, quienes fueron CONDENADOS por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley de Robo y Hurto de y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
TIEMPO DE DETENCIÓN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. El penado ELIO RAMÓN COLINA HERNÁNDEZ, fue detenido preventivamente el día 16-03-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-08-2010 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por el lapso de 01 AÑO, 04 MESES Y 27 DÍAS, más el beneficio de Redención de fecha 11-08-2010 por el lapso de 04 MESES, 12 DIAS Y 12 HORAS, lo que da un total de 01 AÑO, 09 MESES, 09 DIAS Y 12 HORAS, siendo que la pena impuesta es de 02 AÑOS, 03 MESES Y 04 DÍAS DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia por cumplir 05 MESES, 24 DÍAS y 12 HORAS, la cual EXTINGUE EL 08-02-2011.
El penado LUÍS ALBERTO GUERRERO, fue detenido preventivamente el día 16-03-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-08-2010 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por el lapso de 01 AÑO, 04 MESES Y 27 DÍAS, más el beneficio de Redención de fecha 11-08-2010 por el lapso de 03 MESES, 22 DIAS Y 12 HORAS, lo que da un total de 01 AÑO, 08 MESES, 19 DIAS Y 12 HORAS, siendo que la pena impuesta es de 02 AÑOS, 03 MESES Y 04 DÍAS DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia por cumplir 06 MESES, 14 DÍAS y 12 HORAS, la cual EXTINGUE EL 28-02-2011.
PODRÁN OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
También pueden optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:
El penado: ELIO RAMÓN COLINA HERNÁNDEZ.-
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 meses y 23 días, a partir del 27-05-2009.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 09 meses, 01 día y 08 horas, a partir del 05-08-2009.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 06 meses, 02 días y 16 horas, a partir del 07-05-2010.-
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 08 meses, 10 días y 12 horas, a partir del 14-07-2010. Conforme al Artículo 53 del Código Penal.-
El penado: LUÍS ALBERTO GUERRERO.-
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 meses y 23 días, a partir del 17-06-2009.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 09 meses, 01 día y 08 horas, a partir del 25-08-2009.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 06 meses, 02 días y 16 horas, a partir del 27-05-2010.-
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 08 meses, 10 días y 12 horas, a partir del 04-08-2010. Conforme al Artículo 53 del Código Penal.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 05 meses, 12 días, 19 horas y 12 minutos.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a los penados, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Líbrese oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que practique el Informe Psicosocial. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04
EL SECRETARIO
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA