REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000690



Vista el Acta de Redención de fecha 10 de agosto de 2010, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro occidente (Uribana), en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con relación al penado: SANCHEZ FIGUEROA REINALDO DOMINGO, titular de la cedula de identidad nro. 15.170.522

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 06 de Agosto de 2010, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de ARTESANIA, desde el 26/02/2009 hasta el10-08-2010, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.

Ahora bien, de la revisión del asunto y del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 05 de octubre de 2009 se emitió pronunciamiento con respecto a Redención por el Trabajo del penado en un lapso comprendido desde el 26-03-2009 al 27-07-2009, por lo cual, LA PRESENTE REDENCION SE TOMARA DESDE EL DIA 28-07-2009 HASTA EL 10-08-2010. Y ASI SE DECIDE.-

El lapso comprendido desde el 28-07-2009 al 10-08-2010, donde se desempeñó una actividad laboral como ARTESANO por parte del penado, los días: Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, con una jornada diaria de 8 horas, equivale a un tiempo real de trabajo de 274 días, dividido entre 2 nos da un total de 137 días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a CUATRO (04) meses, y DIECISIETE (17) días.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado REINALDO DOMINGO SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.522, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.522, hijo de Rosa Cedeño y Domingo Sánchez, de 30 años de edad, residenciado en carrera 31 entre calles 42 y 43, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de CUATRO (04) meses, y DIECISIETE (17) días.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y a la penada de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario