REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000350
Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos y solicitud de otorgamiento de la Gracia del Confinamiento por parte del penado: PARADA YEDRA ORLANDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 7.322.462, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
1.- El penado fue condenado en fecha 12 de agosto de 1996 por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 408 y 278 del Código Penal Venezolano, por haberlo cometido por motivos fútiles.
2.- En fecha 05-04-2010 fue ABSUELTO en el asunto KP01-P-2005-13809, por el Tribunal de Juicio nro. 02 de este Circuito Judicial Penal.
3.- Según cómputo de pena Reformado de fecha 05-08-2010 el penado PARADA YEDRA ORLANDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 7.322.462, opta a la gracia del Confinamiento a partir del día 06-04-2007.
4.- El artículo 20 del Código Penal establece:
“…La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia.
5.- Según el cómputo de pena nos encontramos en presencia del requisito temporal para la solicitud de la gracia del confinamiento, previsto en el artículo 53 del Código Penal, es decir, el penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, así mismo con su solicitud está dispuesto a aceptar el aumento de la tercera parte de la pena que le queda por cumplir, es decir la tercera parte de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, siendo esta SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lo que hace un total de pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS,.-
6.- En este orden de ideas el artículo 56 del Código Penal establece:
“ En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”
7.-Cursa al folio 59 Acta de verificación de dirección aportada por el penado para el cumplimiento del confinamiento, realizada por un funcionario adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, confirmando la existencia de la dirección aportada: Urbanización Ciudad Zamora, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 11, Cúa, Estado Miranda, residencia de la ciudadana Yerlin Coromoto Parada, titular de la cédula de identidad nro. 16.385.635.
8.- Consta al folio 533 del asunto (Pieza 3) Carta de BUENA CONDUCTA expedida por la Junta de Conducta del centro Penitenciario de Centro Occidente a favor del penado de autos.-
9.- Consta al asunto, Certificación de Antecedentes Penales del penado de marras donde se señala que el mismo no presenta antecedentes distintos al señalado en la presente audiencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado cumple con los requisitos para optar a la gracia del confinamiento por cuanto fue condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 408 y 278 del Código Penal Venezolano, por haberlo cometido por motivos fútiles, no encontrándose este tipo penal dentro de las prohibiciones que contempla el Código Sustantivo Penal para la no procedencia del Confinamiento, según la Certificación de Antecedentes Penales NO ES REINCIDENTE, presento constancia de domicilio del lugar a cumplir el confinamiento, el cual dista a mas de cien kilómetros del lugar de la comisión del delito y domicilio de familiares de la víctima, la cual fue verificada su existencia, y por lo que al encontrarnos en presencia de todos los requisitos para la procedencia de la gracia del confinamiento, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la misma, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, con la obligación para el penado de presentarse por ante la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Registro Civil, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, quien deberá notificar a este Tribunal de manera periódica el cumplimiento de la presentación por parte del penado -. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con los artículos 20 y 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: PARADA YEDRA ORLANDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad nro. 7.322.462 la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, con la obligación de presentarse ante la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Registro Civil, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, quien deberá notificar a este Tribunal de manera periódica el cumplimiento de la presentación por parte del penado.- Notifíquese a las partes, al penado con copia de la decisión.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, quien deberá dejar en libertad al penado de manera inmediata.- Ofíciese a la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Registro Civil, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario