REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000017
PRINCIPAL: KP01-P-2003-000517


Visto el contenido del oficio nro. 0661-10 que corre al folio 454, pieza 2 de este asunto remitido por el Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz Asunto: FL12-I-2010-000001), con relación al penado: CHIRINO REA YERSON JOSE (Indocumentado), quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (Dorado) Estado Bolívar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano, quien deberá remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida y cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta, para lo cual le remite Copia Certificada de Sentencia Condenatoria, así como de último cómputo de pena, instándolo a los fines de que se sirva ordenar la practica de Informe Psicosocial al Penado de marras y su remisión a este despacho judicial, de igual manera se sirva informar al penado que opta a la gracia del confinamiento debiendo consignar dirección conforme al contenido del artículo 20 del Código Penal para el cumplimiento en caso de ser otorgada, así mismo se sirva peticionar ante el Centro penitenciario de Oriente (El Dorado) carta de conducta del penado para su remisión a este Tribunal.

DISPOSITIVA:

Es por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, EXHORTA al Juez de Primera instancia en lo Penal del Estado Bolívar en Funciones de Ejecución, a objeto de que ejerza la vigilancia del penado: CHIRINO REA YERSON JOSE (Indocumentado), y en aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo, instándolo a los fines de que se sirva ordenar la practica de Informe Psicosocial al Penado de marras y su remisión a este despacho judicial, de igual manera se sirva informar al penado que opta a la gracia del confinamiento debiendo consignar dirección conforme al contenido del artículo 20 del Código Penal para el cumplimiento en caso de ser otorgada, así mismo se sirva peticionar ante el Centro Penitenciario de Oriente (El Dorado) carta de conducta del penado para su remisión a este Tribunal.

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Bolívar, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese al Ministerio Público, defensa, penado. Cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario