REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2004-000549
PRINCIPAL : KP01-S-2004-007561
Visto el contenido del oficio nro. 3145 de fecha 24 de agosto de 2010, remitido por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, en el cual solicita el traslado del penado DUQUE ROJAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 19.145.865, recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.
2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo cuando los últimos años la única familia del penado han sido sus compañeros en la historia de traslados constantes, y máxime el hecho de ser esta la ciudad donde se encuentra su Juez natural, por lo que se concluye que es pertinente y procedente en derecho AUTORIZAR el traslado del penado: DUQUE ROJAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 19.145.865 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, su penal natural. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, derecho AUTORIZA el traslado del penado: DUQUE ROJAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 19.145.865 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, su penal natural desde el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal del cumplimiento de esta decisión.- -Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.
El Juez
Abg. Amelia Jiménez García
El Secretario