REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009273
ASUNTO : KP01-P-2009-009273
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
Revisado el presente asunto, visto el contenido del informe técnico nro. 363, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara en oficio nro. 660 de fecha 14 de julio de 2010, a favor del ciudadano: MAMBEL TIMAURE JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad nro. 9.625.111, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 106 Y 107, de la pieza1, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 02 de marzo de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 16-12-2009, por el Tribunal de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena, siendo que nunca estuvo detenido.-
SEGUNDO: Consta al folio 04 de la Pieza 2, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 26 de Abril de 2010 del penado de marras, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.
TERCERO: Por otra parte se inserto a los folios 06 al 13 de la Pieza 2 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 14 de julio de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE en base a las siguientes consideraciones: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, cuenta con autocrítica y arrepentimiento en cuanto al hecho, posee estabilidad laboral y familiar, no evidencia conductas irregulares o transgresoras en su proceso vital, muestra sentimiento de pertenencia y empatía a grupos de relación, cuenta con motivación al logro de metas.
CUARTO: Así mismo consta en el asunto constancia de trabajo, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, arrojando un resultado positivo, siendo que labora en el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, como Supervisor Auxiliar de Mantenimiento.-
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no registra ninguna otra causa por ante este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, contados a partir de su presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo.-
5. Realizar trabajo comunitario.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: MAMBEL TIMAURE JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad nro. 9.625.111, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa, y al penado (con copia de la presente decisión).
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García