REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006135
ASUNTO : KP01-P-2006-006135

Visto escrito remitido por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara en el cual anexa acta de Redención de fecha 29 de junio de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada SANDOVAL VIRGINIA, cédula de Identidad N° 18.332.996, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
BISUTERIA: Desde el día 01-12-2009 hasta el 29-06-2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de cuatro (04) horas diarias, que sería: 600 horas de trabajo, lo que llevado a días nos da un total de 75 días, entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de 37 días y 12 horas.-

ESTUDIO:
INGLES A DISTANCIA: Dictado por el INCE, Desde el 19-04-2010 hasta el 29-06-2010, los días lunes, martes, jueves y viernes, acumulando 80 horas, las cuales al dividirlas entre OCHO (08) HORAS, nos da un total de diez (10) días, dividido entre 2, nos da un total de redención de 5 días.-

MISION RIBAS, NIVEL I: Desde el 01-04-2010 hasta el 29-06-2010, los días lunes, martes, jueves, viernes, acumulando 150 horas, los cuales al dividirlos entre 8, nos da un total de 18 días, dividido entre 2 nos da un total de redención de 9 días.

Ahora bien, todo el tiempo redimido hace un total de CINCUENTA Y UN (51) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada: SANDOVAL VIRGINIA, cédula de Identidad N° 18.332.996 , por el lapso de de CINCUENTA Y UN (51) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.

Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena la penada, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García