REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000506

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

El día 06 de julio de 2010, se recibió escrito de la Defensora Pública Abog. MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ, consignando constancia de estudio actualizada y se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 23 de abril de 2008, La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe actas policiales en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría “ANDRES ELOY BLANCO”, informan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA.. Hecho ocurrido en fecha 22 de abril de 2007, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. se encontraban dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa “Casta J. Riera”, rondando el salón de tercer grado, lo cual llama la atención del profesor Alfredo Jesús Paredes Rangel y le participa a la directora de la Unidad Educativa, la cual aborda a estos adolescentes y se encuentra dentro de un bolso tipo Koala de color azul y gris que portaba IDENTIDAD OMITIDA., un arma de fuego de fabricación rudimentaria, por lo que hacen la participación a la Comisaría “Andrés Eloy Blanco” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, presentándose los estudiantes a quienes le entregan del Koala, el arma y los adolescentes, los cuales le informan a los funcionarios que el arma era de Yoender Carpio y el cual estaba esperando en el Cyber adyacente a la institución por que se trasladen hasta el sitio indicado y aprehendan al adolescente antes mencionado.

Este hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Detentación de Arma de Fuego y Municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos

Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada el día 15 de junio de 2009, la defensa de conformidad con el artículo 573 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente propuso la conciliación, por lo que las partes acordaron conforme con el artículo 564 de la misma ley para imputado, las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2) Mantenerse incorporado al sistema laboral y/o educativo, para lo cual deberá presentar constancia al Tribunal. 3) No portar armas de ningún tipo. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que de conformidad con el artículo 578 literal d) ejusdem el Tribunal homologó el acuerdo y se Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, dicho lapso culminaba el 15-12-2009.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Se da por cumplida la primera obligación de mantener su residencia en un lugar determinado. Se da por cumplida la obligación mantenerse en el sistema educativo con constancia de estudio trabajo emitida por la Directora de la Unidad Educativa Nacional “Mora Linares” de fecha 01-07-2010, y en la cual se expresa que el adolescente imputado cursa 8vo grado sección “E” en el año escolar 2009-2010

De ahí que, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente mencionado, en el lapso establecido, de conformidad con el artículo 555 en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.ut supra identificado, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ocurrido el día 22 de abril de 2007; en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Control Nº 1, (S)


Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario,