REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001357
ASUNTO : KP01-D-2008-001357
AUTO DE ORDEN DE UBICACIÓN Y APREHENSIÓN.
Imputados: 1.)IDENTIDAD OMITIDA.
2.) IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal.
Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara. Abg. Noyberma Paz
Defensor Pública: Abg. Sonia Almarza
Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar Orden De Ubicación y Aprehensión a los otrora adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificados, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue por el delito HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil ocho, ambos ciudadanos descritos ibidem, fueron presentados por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, y el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales ““B, C y E” consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal y presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal, y prohibición de visitar la Tienda Tenis para ambos adolescentes.
Es el caso que, analizadas las actuaciones y el sistema juris, se verifica que la ultima presentación ante la taquilla del Tribunal de los adolescentes descritos, tiene data de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009), con lo cual se evidencia que han incumplido las medidas impuestas.
El Tribunal Para Decidir Observa:
En consideración a las razones expuestas, se deja constancia de la incomparecencia de los imputados IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificados, razón por la cual se hace necesario emitir pronunciamiento de orden de ubicación y aprehensión inmediata, bajo mandato de ser puestos a la orden de este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (L.O.P.N.N.A.) el cual preceptúa entre otras cosas que:
El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….
De lo anterior se infiere la aplicación forzosa de la norma in comento al caso de autos, por haber incurrido de manera clara los encartados, en la trasgresión de la misma al aparecer ambos desvinculado del proceso por la incomparecencia a la taquilla de presentación del Tribunal y Así Se Decide.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta Orden de Ubicación y Aprehensión Inmediata A NIVEL NACIONAL de los otrora adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificados, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez aprehendidos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (L.O.P.N.N.A.)
Notifíquese a las Partes.
Líbrese los respectivos Oficios.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintiuno (12) de Agosto del año Dos Mil Diez.(2010). Dios y Federación.
El Juez de Control Nº 1,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario