REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001314
ASUNTO : KP01-D-2009-001314


AUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Saldivia IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En virtud de que el adolescente se encontraba fugado del Centro Socioeducativo, esta Representación Fiscal solicita como medida de aseguramiento la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: en vista de que el adolescente estaba cumpliendo una privación de libertad por una causa en fase de ejecución la Defensa no se opone al aseguramiento solicitado por el Ministerio Público y en este sentido solicita se informe al referido Tribunal de lo acontecido en esta audiencia a los fines de que le sea fijada la respectiva audiencia.

El Tribunal para Decidir Observa:

Revisado el sistema juris se constató que el adolescente de autos cumplía sanción de privación de libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, impuesta por el Tribunal de Juicio en sentencia dictada en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil diez (2010), en Asunto nº KP01-D-09-997, que fue pasado dicho expediente al Tribunal de Ejecución, y posteriormente el adolescente se evadió del mencionado centro de reclusión, siendo que en fecha cuatro de Agosto del dos mil diez (2010), este Tribunal de Control Nº 1 tenía fijada audiencia para presentación de acto conclusivo y la Defensa informó al Tribunal que el mismo se había evadido del centro de reclusión Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano.
Así las cosas, el imputado capturado en fecha nueve del mes de agosto del 2010, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, fue capturado mediante procedimiento policial por la Unidad Motorizada de la Fuerza Policial, encontrándose en labores de patrullaje en La Sabila, Manzana 4, avistaron al adolescente indicado y al ser revisado a través del Sistema Escorpión de la Unidad Motorizada, se informó que dicho adolescente presenta solicitud emanado del Tribunal de Control nº 1, Solicitud y Orden de Aprehensión de fecha 06-11-09, oficio nº 5945, Asunto KP01-D-2007-0000453.
En ese orden de ideas, es menester señalar que el prenombrado Asunto, actualmente se encuentra en fase de ejecución ya sancionado con la medida de Servicios a la Comunidad por un lapso de seis meses, según sentencia de fecha 14 de julio del año 2010, razón por la cual es forzoso dejar sin efecto la Orden de Captura por el Asunto nº KP01-D-2007-0000453 y así se declara.

Es necesario reiterar entonces, que el adolescente de marras, cumplía privación de libertad por ejecución de sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio en sentencia dictada en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil diez (2010), en Asunto nº KP01-D-09-997, y no compareció a la audiencia para presentación de acto conclusivo por haberse evadido como se dijo, del Centro de reclusión aludido, razón por la cual, aun cuando el delito de Porte Ilícito que se le sigue por este no merece privativa de libertad, pero en orden al aseguramiento solicitado por el Ministerio Público se acuerda la medida de prisión preventiva y se remita información a tribunal de Ejecución de lo acontecido, a los fines legales pertinentes.

Dispositiva.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.


LA JUEZ DE CONTROL NO.1

Abog. Jenny María Hernández Pinzón



El Secretario