REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001287
ASUNTO : KP01-D-2009-001287


AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

Vista solicitud de la Defensa de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de revisión de la medida que le fue impuesta por este Tribunal, peticionando extensión del término de 15 días de presentación al Tribunal;

Este Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal de Control nº 1, acordó medida de presentación ante la taquilla de presentación,establecida en el artículo 582 lieral “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en audiencia realizada por aprehensión en flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, de conformidad con el artículo 473 del Código Penal Vigente.
Es el caso que cursa al expediente, solicitud de revisión, por parte de la Defensa de los adolescentes descritos e identificados supra, aduciendo cabal cumplimiento, además de lo oneroso que causa a los imputados su traslado para llevar a cabo el régimen de presentación requerido, lo cual habiendo sido debidamente verificado por el sistema juris, se desprende que la ultima presentación de ambos ha sido en este mes de Agosto, que refleja el fiel cumplimiento de la medida impuesta aludido por la solicitante, en cuya virtud se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora, emitir pronunciamiento de extensión del término de presentación a treinta (30) días, que deberá ser efectuado ante la Comisaría nº 60, de la Ciudad del Tocuyo, de la Jurisdicción del Estado Lara, la cual deberá informar regularmente al Tribunal mediante oficio y así se decide.


DISPOSITIVA.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se modifica la medida impuesta de presentación cada quince (15) días, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal “C”; es decir, presentación periódica ante la Comisaría nº 60, de la Ciudad del Tocuyo, de la Jurisdicción del Estado Lara, cada treinta (30) días, a cuyo efecto se ordena oficiar a la mencionada institución a fin de que informe regularmente sobre el cumplimiento de la medida presentación impuesta.

Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

El Juez de Control Nº 1


Abog. Jenny María Hernández Pinzón