REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001351
ASUNTO : KP01-D-2009-001351


MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar sustitución de medida por revisión, al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente representado por la defensa pública Abg. Fanny Romero, por el delito de Robo Genérico, previsto en el Artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: de conversación sostenida por mi patrocinado este me manifiesta que el vive en un área donde están ubicados 4 ranchos, todos son familiares, para el momento en que llegan los funcionarios el se encontraba en la parte de atrás en casa de una hermana pero que está ubicada en el mismo lugar donde el vive y ellos llegaron fue tocando corneta, siendo que cuando el sale corriendo ya los funcionarios habían partido, por lo que esta Defensa solicita la sustitución de la Detención Domiciliaria por la de presentación cada 8 días, conforme al artículo 582 literal C del al Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, toda vez que la Detención Domiciliaria impuesta por tanto tiempo termina siendo una sanción anticipada en un delito que no amerita privación de libertad según el artículo 628 de la Ley especial que rige la materia, un adolescente privado de sus derechos a la libertad, al libre tránsito, a las relaciones interpersonales, al derecho a la comunicación, termina por supuesto incumpliendo con esta sanción que no cumple con los objetivos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual es reinsértalo a la sociedad, la presentación cada 8 días es más efectiva y le da al joven la oportunidad de estudiar, trabajar, que es realmente el objeto de la ley espacialísima, menos aún cuando esta causa data de Diciembre del 2009 y aún no se ha realizado ni siquiera la audiencia del lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto solicito se le imponga la medida cautelar de presentación cada 8 días literal C del artículo 582, finalmente solicito se ordene la práctica de examen psicológico al adolescente.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones, vista comunicación recibida suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la cual manifiestan que en fecha 26 de Julio de 2010 el adolescente IDENTIDAD OMMITIDA, anteriormente ya identificado, fue encontrado fuera de su residencia, este Tribunal acuerda SUSTITUIR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la Medida de detención domiciliaria por la Medida Cautelar de Presentación cada ocho /08) días ante el Equipo Multidisciplinario, a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, con fundamento en que el delito investigado no amerita privación de libertad, de conformidad con el 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual excluye de la aplicación de medida privación de libertad, al delito de Hurto Genérico imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, bajo advertencia de que, el no cumplimiento de la Medida impuesta le contraerá la sanción de ley.


DISPOSITIVA.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida de arresto domiciliario, por la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal B; es decir, presentación periódica ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, a cuyos efectos se ordena oficiar a la mencionada institución a fin de que informe sobre el cumplimiento de la medida presentación de forma bimensual.

Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

El Juez de Control Nº 1,


Abog. Jenny María Hernández Pinzón