REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000308
ASUNTO : KP01-D-2010-000308
Auto Desestimación de Modificación de Medida Cautelar.
Vista solicitud de la Defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por modificación de medida cautelar impuesta al adolescente mencionado, revisadas las actuaciones se evidencia que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil diez (2010), fue presentado en audiencia de calificación de flagrancia por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y este Tribunal se pronunció e impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por no haber variado las circunstancias de garantía y vinculación a los actos del proceso, y en consideración a la entidad o gravedad de los delitos calificados de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, es por lo que se desestima el cambio de medida solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Notifíquese a las Partes.
Cúmplase.
El Juez de Control nº 1,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario