REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001034
ASUNTO : KP01-D-2010-001034
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Saldivia
IMPUTADOS: : IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal en la cual se impuso medida de presentación la cual no está siendo cumplida por el mismo.
: IDENTIDAD OMITIDA
: IDENTIDAD OMITIDA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoly Mendez (sólo por este acto por Cecilia Galíndez).
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA, y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para : IDENTIDAD OMITIDA
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los imputados adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida por el delito de
Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delitos como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a : IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para : IDENTIDAD OMITIDA, en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción para los tres adolescentes la prevista en el Artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Detención Domiciliaria, en este estado el Ministerio Público presenta a efectos videndi prueba de orientación siendo la sustancia incautada Marihuana con un peso neto de 207,6 gramos, en razón de ello solicita la destrucción de la droga y a tales efectos copia certificada de la presente acta.
Se preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA, respondieron de manera separada: no deseo declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, han participado en la perpetración del hecho punible tipificado en la ley como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para : IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA, y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para : IDENTIDAD OMITIDA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en virtud de que una ciudadana se presentó por ante el puesto de Quibor e informó que en su vivienda se encontraba su hijo y unos amigos fumando droga, y les autorizó a que entraran en la vivienda, por esta razón los funcionarios se trasladan al sitio indicado en donde se encontraban cinco ciudadanos tres hombres y dos mujeres, por esta razón proceden a identificar a estas personas siendo los mismos los tres adolescente plenamente identificados anteriormente y dos adultos, en el momento en que practican la revisión a la vivienda logran encontrar debajo de una mesa una panel compacta de presunta droga, de igual forma al revisar a uno de los adultos identificado como Fernando Álvarez se le logra incautar un arma de fuego tipo revolver en la cintura, cuando estos son trasladados al destacamento de la Guardia Nacional, dos de estas personas son identificadas por un ciudadano quien informa que momentos antes le había robado su moto, siendo los señalados el adolescente Gilberto Jesús Olivares Rojas y el adulto de nombre Fernando José Álvarez Sivira, este último le señala a los funcionarios de la Guardia Nacional en donde se encontraba el vehículo, trasladándose al sitio donde logran recuperar la moto marca vera, color negro….y aunque los delitos referidos merecen privación preventiva de libertad, se hace menester dictaminar medida de coerción detención domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de la Vindicta Pública y en orden a la circunstancia que dicha medida de coerción bien puede asimilarse a la privativa y conducir la vinculación al proceso de los adolescentes descritos, sin temor de peligro de fuga por aparecer los mismos con arraigo al país con domicilio fijo.
Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, tal como además el Ministerio Público presentó a efecctum videndi ante el Tribunal, la prueba de orientación, siendo la sustancia incautada Marihuana con un peso neto de 207,6 gramos, y según relato de los funcionarios en la referida acta policial, de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia y acordar la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo estatuido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para : IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA, y Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a las medidas de coerción se le impone a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA y : IDENTIDAD OMITIDA la establecida en el Artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Detención Domiciliaria. Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifiquese a las partes.
Líbrese los respectivos Oficios.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el trece (13) de Agosto del año Dos mil Diez.
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LA JUEZ DE CONTROL NO.1
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario