REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000263
ASUNTO: KP01-D-2010-000263

AUTO DE CESACIÓN DE ORDEN DE UBICACIÓN.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gloria García
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD
DEFENSA PUBLICA: Abg. Fanny Romero por Cecilia Galíndez.
DELITO: Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia por orden de captura acordada al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en virtud de que el adolescente presentaba orden de ubicación, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta Defensa no entiende por que le libran ubicación al precitado adolescente siendo que en el oficio de fecha 25 de Junio de 2010 riela al folio 58 está asentado que mi representado asistió a sus presentaciones en el mes de Abril Tres Veces, Tres veces en el mes de Mayo y Tres veces en el mes de Junio, cumpliendo cabalmente con cuatro presentaciones al mes, así mismo no consta en autos las presentaciones que ha realizado en el mes de Julio por cuanto el oficio data de fecha de mes de Junio, esta defensa concluye que el Tribunal para tomar la decisión de la orden de ubicación no hizo una exhaustiva revisión del oficio enviado por la institución que está a cargo de supervisar la medida cautelar, así mismo solicito a este digno Tribunal se sirva modificar la medida de presentación cada 8 días literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la de presentación cada 30 días toda vez que el joven ha venido cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, de igual manera solicito se deje sin efecto la orden de ubicación, asimismo manifiesta el referido adolescente que en la jefatura de Bobare no le permiten presentarse por cuanto ya es mayor de edad, por lo que solicito se oficie a la Jefatura de Bobare a los fines de que se le de continuidad a su régimen de presentación con la variable de que sea cada 30 días
De seguido se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: “visto que en el expediente consta oficio dirigido por la Defensora Teresa Monjes donde se demuestra que el adolescente ha venido cumpliendo con sus presentaciones, no opongo a las solicitudes de la defensa de ampliación del lapso de presentaciones y cese de la orden de captura ”
El Tribunal Para Decidir Observa:
Vistas las exposiciones de las partes se ha verificado de las actuaciones procesales al folio 58 reporte de presentaciones del imputado IDENTIDAD OMITIDAD, del cual se desprende el cumplimiento desde el mes de Abril hasta el mes de Junio de forma consecutiva, y ante lo expuesto por la defensa en el sentido de la negativa de la comisaría de Bobare de no proceder al régimen de presentación por parte del adolescente aduciéndose su mayoría de edad, es por lo que se ordena oficiar al Jefatura de Bobare, a los fines de que le de continuidad al régimen de presentación ordenado por este Tribunal, obviándose que el mismo ya cumplió la mayoría de edad, con mención que cualquier disposición a lo actuado con dicho régimen deberá ser previamente consultado con este Despacho, asimismo siendo que la orden de captura se emitió en fecha 12 de Julio del mismo año, lo cual evidencia de manera clara que el reporte del mes de Julio no aparece al expediente debido al termino de distancia, y visto la solicitud de la Defensa en relación a la ampliación del régimen de presentación de cada 8 días en virtud de que el mismo ha cumplido ininterrumpidamente sus presentaciones desde el mes de Abril, a presentación cada 30 días, se extiende el termino a los fines descritos, por lo cual deberá ejercitar su presentación una vez cada 30 días ante la Jefatura Civil de Bobare, todo ello por cuanto el adolescente al cumplir cabalmente sus presentaciones se ha mantenido vinculado al proceso que es el espíritu y propósito de la ley y así se declara.

Dispositiva.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en contra de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
El Juez de Control Nº 1,

Abog. Jenny María Hernández Pinzón El Secretario