REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001250
ASUNTO : KP01-D-2009-001250
AUTO DESETIMACIÓN DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL.
1. IDENTIDAD OMITIDA,
2. IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PRIVADA: Argenis Rivero y Miletza Camejo, I.P.S.A., 113.846 y 104.287
VÍCTIMA: Aída del Carmen Torres Fría, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.198
DELITO(S): Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Vista solicitud de la defensa de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, invocando decaimiento de medida, en expresión del cumplimiento cabal del régimen de representación impuesto como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los imputados descritos;
Este Tribunal Para Decidir Observa:
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve, los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, este Tribunal en audiencia de aprehensión por flagrancia, les acordó medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Cursa al expediente escrito de la defensa de los encausados, de fecha diez (10) de Agosto del año en curso, aduciendo decaimiento de medida, en expresión del cumplimiento cabal del régimen de presentación impuesto como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los imputados descritos, sin motivación debida ni mención de la normativa de la figura legal solicitada; mas es el caso que en el entendido que el Juez conoce el Derecho, se hace necesario acotar a la Defensa que ante lo expuesto en su solicitud al folio 42, en alusión de tratarse sus defendidos de jóvenes trabajadores y estudiantes, tal cualidad no ha sido de ningún modo denegada por el Tribunal, pues la medida impuesta ha surgido como forma de mantener vinculado al proceso los jóvenes, durante el tiempo que sea necesario al despliegue del proceso.
Sin embargo, vencido como se encuentra el lapso de seis meses de la individualización del imputado, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fines de presentación del acto conclusivo que pone fin a la investigación, este Tribunal fija audiencia para día ocho (08) de Octubre del dos mil diez (2010) de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se desestima el decaimiento de las medidas impuestas, y se fija audiencia de plazo prudencial, para el día ocho (08) de Octubre del dos mil diez (2010) de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Notifíquese a las Partes.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
El Juez de Control Nº 1,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario