REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001098
ASUNTO: KP01-D-2010-001098

AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ: Abg. Jenny María Hernández Pinzón
SECRETARIO: Abg. Maira Brito
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noiberma Paz
JUEZ: Abg. Jenny María Hernández Pinzón
SECRETARIO: Abg. Maira Brito
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noiberma Paz
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, ASISTIDO POR LA DEFENSA VLADIMIR FREITEZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVDO Y DISTRIBUCION DE DROGA DONDE SE LE ACORDO ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO EN FECHA 04/08/2010. EL ASUNTO D-2010-985 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 LLEVADO POR LA FISCALIA 18 ASISTIDO POR LA DEFENSA PATRICIA RUIZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DLEITO DE FUGA DE DETENIDO DONDE SE LE ACORDO ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO EN FECHA 04/08/2010. EL ASUNTO D-2010-1091 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 LLEVADO POR LA FISCALIA 18 SIN DEFENSA AUN DESIGNADA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DLEITO DE FUGA DE DETENIDO DONDE SE LE ACORDO ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL POR EVASION DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO EN FECHA 20/08/2010.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero por ser la defensa de guardia correspondiéndole a la defensa 5ta..
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el art 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 DE LA Ley sobre Hurto y robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA

Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida Privativa de libertad decretada al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el art 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 DE LA Ley sobre Hurto y robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA
Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: expresó que el día 19/08 funcionarios de la comisaría 50 de Quibor fueron notificados por el centralista, que al ciudadano ALI ANTONIO VALERA un sujeto desconocido portando arma de fuego lo había despojado de su vehículo clase moto marca único de color fucsia en el Bario la Ermita de la población de Quibor y que el autor del robo vestía una chemise de color morado y blanco y pantalón blue Jean el cual se dio a la fuga a bordo del vehículo robado en dirección al Barrio Libertad de esa misma población por lo que se inició el operativo logrando visualizar a un ciudadano en el vehículo en la redoma adyacente a la estación de servicio el Trébol se le dio la voz de alto y al ser requisado se le incautó a la persona que conducía la moto un arma de fuego de fabricación artesanal contentiva de una bala calibre 36 sin percutir siendo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, se efectuó la recuperación del vehículo robado los que resulta aprehendido el adolescente, se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, remitida la causa al tribunal de juicio y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el Art. 581 lo cual es DETENCION PREVENTIVA por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el art 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 DE LA Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA,.
Solicita la defensa de conformidad con el art 542 de la LOPNNA se le de la palabra a su defendido. Y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde: “ Allá en el Manzano me dieron con una tabla en las manos los maestros los que estaban de turno, ayer el pastor me dijo que el maestro William no me puede ver por ahí porque me va a matar ese es el que me fugue porque lo van a botar el lunes y el policía de guardia de hoy, ahorita cuando me sacaron me dijo que a las 8 PM me iba a sacar afuera para echarme una pela por la fuga que he tenido, me va a pegar yo me fugue porque me querían mandar pal” tigre y pa” una comisaría por eso me fugue”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchada la declaración de su defendido solicita al tribunal que remita copia certificada de la presente acta a la fiscalía superior a los fines de que se apertura una investigación en contra de los funcionarios que menciona su defendido por los hechos expuestos; en relación a la situación pre delictual del adolescente esta defensa considera que éste con apenas 13 años ha cometido presuntamente cinco delitos lo que hace inferir que éste joven esta urgido de que se le realice los exámenes clínicos como el psicológico psiquiátrico y social con carácter de urgencia a los fines de determinar el origen social de su conducta.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las exposiciones de las Partes, se considera que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de la presunta comisión por el adolescente encartado, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el art 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 DE LA Ley sobre Hurto y robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y merece medida privativa de libertad; mas aún, ante el flagrante desacato a la medida de privación preventiva de libertad que cumplía el adolescente descrito, y tal como se desprende de las actas procesales de la causas seguidas al encartado IDENTIDAD OMITIDA, señaladas ibidem, consustanciada con constantes y reiteradas desvinculaciones reproducida en la obstaculización del proceso, en directriz al aseguramiento del encartado para su comparecencia a los actos del proceso, en el contexto del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cuyo contenido se colige de manera obvia, la discrecionalidad del Juzgador para mantener vinculado al proceso, al impúber que se encuentre en contravención del presupuesto legal normativo aludido; hace forzoso a este Tribunal, emitir pronunciamiento de revocatoria de la medida de Privativa de Libertad por aplicación del 617 de la LOPNNA, que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, El Manzano y Así Se Decide.
Así mismo, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los tres literales del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y la entidad del delito cometido, el peligro de fuga por sanción que pudiera llegar a imponerse y la presencia de suficientes elementos de convicción para tal medida como lo son el acta policial, la cadena de custodia y las actas de entrevista que reposan en las actuaciones que conforman el presente asunto, además por haber fundado riesgo de que el adolescente evada el proceso a los fines del resguardo del adolescente, se ordena oficiar al Manzano en orden al resguardo del adolescente y su mantenimiento al sector LA IGLESIA sector B, con exhorto de conducirse de forma apropiada en el tiempo de permanencia del adolescente descrito y así se declara.

Dispositiva.

En mérito a tales consideraciones , este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se desprende de los hechos establecidos por la vindicta pública que ha surgido elementos suficientes de convicción de la presunta comisión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el art 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 DE LA Ley sobre Hurto y robo de Vehículo, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y constituyendo tal delito que merece privativa de libertad según el 628 para la LOPNNA además de las específicas circunstancias de distintas fugas por parte del adolescente se hace menester decretar: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y según lo solicitado por la fiscalía se acuerda la prosecución del presente asunto por las reglas del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el art 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando su pase al tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Se acoge la pre calificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el art 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 DE LA Ley sobre Hurto y robo de Vehículo y sancionado en la LOPNNA, por cuanto será materia del debate en el juicio oral la calificación jurídica definitiva en el escrito acusatorio que presentara el fiscal para ese momento ya que se decretó el procedimiento abreviado en el presente asunto, considerando además el tribunal que se encuentran elementos suficientes para dicha calificación. TERCERO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía se acuerda la imposición de una medida cautelar contenida en el Art. 581 de la LOPNNA lo cual es DETENCION PREVENTIVA LA CUAL DEBERÁ CUMPLIR EN EL Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
CUARTO: Vista la exposición del adolescente, mediante la cual denuncia hechos irregulares acaecidos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en contra de su integridad personal es por lo que en resguardo de tal garantía prevista en el art 538 de la LOPNNA en concordancia con el art 49 de la Carta Magna Fundamental y los principios establecidos en el Derecho Internacional se ordena la remisión y copia del acta a la fiscalía Superior del Ministerio Público con exhorto de la apertura de la averiguación respectiva por los hechos expresados por el adolescente QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio en las causas D-10-866 a la orden de dicho tribunal por cuanto tiene una orden de captura vigente; y se acuerda oficiar a los asuntos D-10-985, D-10-1091 en el Tribunal de Control 1 donde igualmente tiene ordenes de captura vigente y se ordena oficiar al asunto D-10-364 informando sobre lo decidido en el presente asunto; SEXTO: Se acuerda la práctica de los exámenes psicológico, psiquiátrico y social del adolescente de conformidad con el art 587 de la LOPNNA, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario y al Psiquiatra ubicado en el Edificio Nacional y boleta de traslado para el día 26/08/2010 en horas de la mañana.
Líbrese los respectivos Oficios.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintiuno (21) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).

El Juez de Control nº 1

Abg. Jenny María Hernández Pinzón

El Secretario