REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001099
ASUNTO : KP01-D-2010-001099




AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg. Jenny María Hernández Pinzón
SECRETARIO: Abg. Maira Brito
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noiberma Paz
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero solo por este acto por la defensa quinta.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto luego de hacer una exposición breve de las circunstancias de hecho en que se sucedió la aprehensión del adolescente siendo que funcionarios del CICPC se encontraban en labores de seguridad en el Barrio el Trompillo y en la Calle Miranda visualizaron a cuatro ciudadanos que al notar la presencia de los funcionarios trataron de evadirlo dándole la voz de alto y en la requisa personal no se incauto nada criminalistico pero cerca de los ciudadanos, un envoltorio de regular tamaño contentivo de resto vegetales siendo aprehendido el adolescente junto a los tres ciudadanos adultos, solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el art 582 literal B y C lo cual es vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada 15 días ante el tribunal por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA y solicita de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley Especial de Droga copia del acta de audiencia a los fines de la Destrucción de la droga incautada para lo cual solicita la autorización al Tribunal, de igual inserta en las actuaciones la prueba de orientación que arroja un peso neto de DIECISEIS COMA DOS GRAMOS (16,2 GRS)de marihuana y un peso bruto de DIECISIETE COMA DOS GRAMOS (17,2 GRS) de cocaína.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal que del acta policial se desprende que a su representado no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico manifestando la misma acta que la droga la consiguieron en el suelo no entendiendo la defensa por que dice el acta que fue a su defendido quien ocultaba la droga y se desprende de la misma que la aprehensión y la localización en el suelo de la droga se hizo sin testigos en la vía principal de Carorita a las 10 a.m., esta defensa solicita que la Fiscal presente de manera inmediata el acto conclusivo el cual debe ser un sobreseimiento definitivo por cuanto de las mismas actas procesales se desprende que el mismo no ha cometido ningún delito y se le de la libertad plena y sin restricciones.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible respecto de lo cual surgen fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por encontrarse varias personas, según la narración de los hechos acaecidos con motivo del procedimiento que ocasiono la aprehensión del adolescente en compañía de los adultos expresados por la vindicta pública, se observa en la prueba de orientación que la droga presuntamente incautada arroja un peso neto de DIECISEIS COMA DOS GRAMOS (16,2 GRS) de marihuana y un peso bruto de DIECISIETE COMA DOS GRAMOS (17,2 GRS) de cocaína, al ser sometido a los reactivos de examen para la detección de la naturaleza de la droga; en cuya razón se considera que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de la presunta comisión por el adolescente encartado, del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, de manera que ante la necesidad de esclarecer los hechos, para establecer de manera definitiva la participación del encartado; se decreta la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a medida de coerción personal, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B, C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 20 días ante la Taquilla de presentación del Tribunal.

Dispositiva.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a medida de coerción personal, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B y C de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 20 días ante la Taquilla de presentación del Tribunal.
SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA de conformidad con el artículo 119 de la ley especial de droga y se acuerda copia certificada de la presente acta a la fiscalía: Se acuerda la remisión y solicitud de las actuaciones al Tribunal penal ordinario por guardar relación con los ciudadanos mayores de edad aprehendidos con el adolescente.
Líbrese los respectivos Oficios.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintiuno (21) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,

Abg. Jenny María Hernández Pinzón

El Secretario