REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2003-000023
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. ZAIDA MONSALVE.
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 07 de Agosto de 2002, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento procedente del Destacamento Policial Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde los funcionarios policiales, logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, a quien le incautan en su poder un arma de fuego, calibre 380, serial 501338, marca LORCIN, color negro con su respectiva caserina, sin cartuchos, todo desprende del acta policial de fecha 07-08-2002: “Siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje cuando a la altura del Barrio Cerro Gordo, específicamente en la carrera 05 con callejón 06 logramos visualizar a un joven que en su mano derecha empuñaba un objeto que a la vista daba la impresión de ser un arma de fuego, por lo que procedimos a detener a detener la marcha, a lo que de inmediato el joven sale en veloz carrera con la intención de darse a la fuga, logrando dar captura, constatándose que se trataba de un adolescente y que empuñaba en su mano derecha el arma de fuego calibre 380, serial 501338, marca LORCIN, color negro con su respectiva caserina, sin cartuchos, motivo por el cual fue aprehendido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad,
En la audiencia de presentación la Fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Porte Ilícito Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para esa fecha, se declaró el procedimiento ordinario, acordó la libertad del adolescente y la medida cautelar prevista en el literal b) del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la fiscal.
Ahora bien, en fecha 20 de Agosto de 2010, se recibió copia certificada proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 30-01-2005 por hemorragia interna, herida de arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado, evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 07-08-2002; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1, (S)
Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario,
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