REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-001111

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 25 de Agosto de 2007, funcionarios adscritos al Grupo de Trabajos Contra Homicidios de la Sub-Delegación Estado Lara, recibien llamado del servicio de Emergencia del 171, lo cual les informan que en la emergencia del Seguro Pastor Oropeza de esta ciudad, ingreso una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego, en virtud de ello se presentaron al sitio para verificar la información. Posteriormente a las 11:45am sostuvieron entrevista con el ciudadano RAFAEL SEGUNDO AMARO, quien manifestó ser el padre del hoy occiso a quien identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien informó que su hijo salió de su casa para reunirse con unas amigas cerca de la casa y que como a los quince minutos lo llamaron diciéndolo que a su lo habían herido. Asimismo, manifestó que su hijo estaba reunido con unos amigos entre ellos con IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladaron a la dirección indicada a tomarles declaración y quienes informaron que estaban reunidos con el occiso, cuando el ciudadano quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA estaba manipulando un arma de fuego, la cual accionó accidentalmente ocasionándole la herida a la victima quien posteriormente le causa la muerte y el adolescente que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, manifestó haber agarrado del sitio del suceso el arma incriminada por miedo a que se perdiera y la guardó en su casa, por lo que se trasladaron con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hacia su residencia y una vez en la misma lo condujo hasta su habitación indicándoles que el arma se encontraba debajo del colchón de su cama, siendo localizada en el mencionado un arma de fuego, Tipo pistola, marca Sig Sauber, calibre 380 auto, sin seriales visibles aparentes, contentiva en su interior de una bala del calibre 380 auto de la marca C-I sin percutir, motivo por el cual fue aprehendido.


En la audiencia de presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal se declaró el procedimiento ordinario, acordó la libertad del adolescente y las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y f), del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por la fiscal.

Ahora bien, en fecha 20 de Agosto de 2010, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 24-10-2009 por herida de arma de fuego. Intervención quirúrgica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado, evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 25-08-2007; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese.


La Jueza de Control Nº 1, (S)


Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario,